Avances del articulado constituyente en temas de cultura
INTRODUCCIÓN
Una vez que ha dado inicio la etapa de aprobación del articulado constituyente, nos parece importante hacer una pausa para informar a la ciudadanía sobre los avances en el proceso de redacción y aprobación del articulado relacionado con CULTURA.
En términos generales podemos decir que la etapa de recepción de propuestas ha llegado a su fin y lo que tenemos por delante es el trabajo de posicionamiento del articulado en las diferentes mesas para su debate y aprobación final en el pleno de la Asamblea.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Algunos grandes principios que regirán el ordenamiento jurídico y las garantías de la nueva Carta Constitucional están directamente relacionados con el tema cultural, entre ellos los siguientes:
1. La interculturalidad y la plurinacionalidad en el carácter del Estado
2. La titularidad y exigibilidad colectiva de los derechos
3. La prevalencia de lo público sobre lo privado en el Régimen de Desarrollo
4. La planificación del desarrollo articulada en procesos de descentralización de la gestión y la inversión pública
5. La participación ciudadana en la elaboración de políticas (consulta previa), en la creación de nueva legislación, en el control de la administración pública (veedurías) y en la exigibilidad de los derechos colectivos (corte constitucional)
6. El concepto de impacto cultural en los estudios previos a las obras de infraestructura pública y privada
SECCIONES DE LA CONSTITUCIÓN EN LAS QUE HABRÁ ARTICULADO DE CULTURA:
Los artículos directamente relacionados con el campo cultural, estarán distribuidos en varios capítulos:
1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: Carácter del Estado y Principio de Constitucionalismo Cultural
2. DERECHOS: Derechos Culturales como Derechos Humanos exigibles ante una Corte Constitucional
3. RÉGIMEN DE DESARROLLO: La Cultura como uno de los campos estratégicos para el desarrollo
EL PROCESO DE DEBATE Y APROBACIÓN DE ARTICULADO
Los artículos presentados para el debate en las diferentes mesas recogen los aportes recibidos en la Asamblea Constituyente desde la sociedad civil, colectivos de creadores e instituciones culturales. Fue desarrollada con la participación de la ciudadanía en foros y conversatorios realizados a lo largo de todo el país en Manta, Guaranda, Ibarra, Loja, Cuenca, Quito, Riobamba y Guayaquil, éstos dos últimos organizados por la propia sociedad civil, cosa que resulta ciertamente estimualente en estos procesos.
La redacción final, hecha por el equipo de trabajo de la Asambleísta Tania Hermida, es el resultado de la sistematización de los aportes recibidos en el Foro de Soberanía y Derechos Culturales organizado por la Mesa Constituyente No. 9 en Quito, el día 27 de marzo, con el apoyo de SENPLADDES, FLACSO y el Ministerio de Cultura.
1. Los artículos ya aprobados para la nueva constitución, que tienen relación directa con el campo cultural son:
# En Soberanía:
Art... El Estado ecuatoriano es propietario y ejerce soberanía en especial sobre los recursos naturales no renovables que se encuentren en su territorio, incluidos el agua, los yacimientos minerales y de hidrocarburos; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro electromagnético. El patrimonio cultural es bien público, bajo las distintas formas de propiedad que establezca la Constitución y la Ley.
Esta referencia al patrimonio cultural como bien público, presentada en varias propuestas de la ciudadanía, entre ellas por el “Taller de Propuestas Técnicas para la Asamblea Constituyente” realizado en el Colegio de Arquitectos de Quito en Diciembre de 2007, permite definir con claridad que el patrimonio cultural, cualquiera sea el titular o propietario del mismo, tiene una valor social y por ello constituye un bien que no puede ser tratado como mercancía.
# En Principios de los Derechos Fundamentales:
Art... Principios de Aplicación e Interpretación de los Derechos Fundamentales de las Personas y Pueblos:
b) Principio de Igualdad en la Diversidad y No Discriminación. Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad de género, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, portar VIH, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índoles personal o colectiva, temporal o permanente. La ley sancionará toda formad de discriminación, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas y los pueblos, en términos establecidos en esta Constitución.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de las personas y los pueblos en situación de desigualdad.
2. Los artículos presentados para debate en el plenario y que ya han sido acogidos para segundo debate son:
# En Régimen de Desarrollo
Art. OBJETIVOS DEL RÉGIMEN DE DESARROLLO:
g) Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.
3. Los artículos que han sido presentados a la mesa de derechos:
DERECHOS CULTURALES:
Art. (…) Derecho a la diversidad cultural
1. El Estado respeta y garantiza la diversidad cultural de las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades en todas sus formas, salvo que atente contra la dignidad y los derechos reconocidos en esta Constitución.
2. Las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos tienen derecho a participar en el diálogo intercultural. El Estado garantizará los espacios y medios para que este diálogo se ejerza; creará, con participación de la ciudadanía, políticas públicas que lo propicien; estimulará la producción de bienes y servicios culturalmente diversos, y garantizará una representación pluricultural en sus instituciones.
2. El diálogo intercultural será el mecanismo para superar las prácticas culturales violentas, discriminatorias o excluyentes, y sancionará los hechos o actos que se cometan en contra de las personas en razón de la identidad, pertenencia o la práctica cultural de las víctimas.
3. El Estado garantiza la construcción libre de la identidad cultural y la elección y expresión de la pertenencia a una o varias comunidades culturales. Esto supone emplear sus propios códigos lingüísticos, estéticos y relacionales, con sujeción al principio de la dignidad.
4. El Estado promoverá el aprendizaje, además del castellano, del idioma kichwa, shuara y demás lenguas y saberes ancestrales de las diversas culturas existentes en el país.
5. El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas para garantizar a las personas, individual y colectivamente, el derecho de acceder a expresiones culturales diversas, que reflejen la pluralidad de cosmovisiones y culturas del Ecuador y del Mundo. La ley normará procedimientos para la eliminación de prácticas que impidan o limiten este acceso, especialmente en los medios de comunicación masiva.
Art. (…) Derecho al patrimonio cultural
1. Las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades tienen derecho a acceder, gozar y transmitir el conjunto acumulado de bienes simbólicos materiales e inmateriales, pasados y presentes, producidos por la sociedad en su interacción cotidiana e histórica.
2. El Estado protegerá y garantizará los saberes y sentidos colectivos acumulados y los soportes físicos que los contienen. La ley normará las políticas de recuperación, conservación y ampliación del patrimonio cultural y el libre acceso de las personas y pueblos al mismo.
Art. (…) Derecho al desarrollo de las capacidades creativas y artísticas y a los beneficios de la producción cultural.
1. Las personas tienen derecho a desarrollar sus capacidades creativas y artísticas.
2. El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas educativas, presupuestarias, de infraestructura o de cualquier otra índole que garanticen el desarrollo masivo de las capacidades creativas y artísticas de la población, y permitan un ejercicio digno y sostenido de las actividades derivadas de ellas.
3. Todas las personas tienen derecho, individual o colectivamente, a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les corresponda por razón de las actividades y/o producciones literarias o artísticas de que sean autoras. Los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes tendrán derecho a una remuneración por la explotación económica de sus obras, independientemente de su titularidad patrimonial.
Art. (…) Derecho al espacio público.
1. Las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos tienen derecho de acceder y participar del espacio público, incluido el de los medios de comunicación, como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social, y promoción de la igualdad en la diversidad.
2. El derecho a difundir, en el espacio público, las propias expresiones culturales, se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción al principio de la dignidad.
3. El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas para garantizar el acceso democrático al espacio público y a los medios de comunicación.
Art. (…) Derecho de los creadores y artistas a la seguridad social
La ley garantizará el acceso de los creadores y artistas al régimen de Seguridad Social.
4. Artículos que están en proceso de elaboración para ser presentados a las mesas respectivas son:
# En Régimen de Desarrollo:
TÍTULO II. El buen vivir.
Capítulo 2. La construcción de las potencialidades humanas:
• Actividades, Bienes y Servicios Culturales
Se consideran actividades, bienes y servicios culturales los que encarnan o transmiten valores simbólicos o estéticos, independientemente del valor comercial que puedan tener.
La ley creará incentivos para las personas e instituciones que desarrollen, fomenten o ejerzan estas actividades, bienes y servicios; y establecerá las obligaciones que corresponden para su fomento y protección al gobierno central y a los gobiernos seccionales.
• Sistema Nacional de Cultura
El Estado, con participación de la sociedad civil, definirá las políticas culturales y participará activamente en su aplicación a través del Sistema Nacional de Cultura, que contará con la participación equitativa de la sociedad civil en los términos garantizados en esta Constitución y definidos en la ley.
El SNC regulará las instituciones y servicios públicos en todas las áreas de cultura a nivel nacional, incluida la formación, producción, desarrollo y difusión de actividades artísticas y culturales; así como el rescate, conservación, interpretación y acrecentamiento del patrimonio cultural y memoria social.
El financiamiento para la implementación de políticas públicas en cultura provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de las contribuciones originadas por las actividades culturales lucrativas y de las demás fuentes que señale la ley.
• Industrias Culturales
El Estado reconoce el carácter estratégico de las industrias culturales por ser portadoras de expresiones simbólicas y creativas y porque contribuyen al avance tecnológico, el desarrollo económico y la creación de empleo.
Es obligación del Estado incorporar el desarrollo de las industrias culturales en la planificación económica. Se establecerá políticas que favorezcan el acceso a estas industrias a las personas, colectividades y pueblos cuyas lenguas y expresiones culturales hubiesen sufrido discriminación o que por cualquier otro motivo lo hubiesen tenido restringido.
El Estado creará incentivos tributarios para estimular la inversión en el sector cultural.
Con el fin de promover la competencia y garantizar el pluralismo en la producción cultural, el Estado estimulará la independencia y el equilibrio entre los ámbitos de la creación y producción de contenidos y los de la distribución y exhibición, desalentando cualquier práctica que pueda condicionar la libertad creativa. La ley otorgará estímulos especiales a los creadores y productores independientes.
Se protegerá y fomentará la industria editorial y la producción musical y audiovisual. Los exhibidores de cine, televisión y demás prestadores de servicios de difusión audiovisual respetarán las cuotas de pantalla que fije la ley para los contenidos nacionales independientes que tengan finalidad cultural, artística o informativa.
• MEMORIA SOCIAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Art.
La memoria social y el patrimonio cultural, en la diversidad de sus expresiones, constituyen patrimonio material e inmaterial de las personas, pueblos, nacionalidades y otras colectividades que conviven en el Ecuador. La ley regulará el ejercicio de derechos patrimoniales respectivos.
Art.
Se declaran de interés público prioritario:
1. La identificación, protección, conservación, rehabilitación, difusión y acrecentamiento de dicho patrimonio en el marco de tratados y convenios internacionales, cartas y procedimientos de conservación universalmente aceptados.
2. La prevención y defensa en contra de destrucción o afectación de la integridad y autenticidad de los valores culturales de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural; así como la exportación ilícita de los mismos.
3. El recobro de los bienes patrimoniales perdidos o degradados.
4. El uso social del patrimonio cultural como estrategia para el desarrollo sostenible de los pueblos.
Art.
1. Integran el patrimonio cultural los sitios, los caminos, los bienes inmuebles y muebles con valores artísticos, históricos, arqueológicos, etnográficos, científicos o técnicos, el patrimonio documental y bibliográfico.
2. Los sitios naturales, jardines y paisajes, que por su contenido cultural y espiritual son relevantes para los pueblos del Ecuador.
2. También forman parte del patrimonio cultural la riqueza lingüística y el conjunto de valores tradicionales, las manifestaciones y creaciones culturales diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica o que constituyen testimonios de los valores de la civilización.
Art.
- Los bienes que sean parte del patrimonio cultural del Ecuador, declarados o inventariados como tales por las administraciones públicas competentes, independientemente de su titularidad, sea esta pública, eclesiástica, colectiva o privada, se sujetarán a las regulaciones y controles dispuestos en la ley.
- Los bienes que, sin estar declarados o inventariados, formen parte del contexto cultural o natural, o que sean de interés cultural para la comunidad, serán también objetos de protección.
- Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
- Toda actuación que pueda afectar al patrimonio cultural deberá ser obligatoriamente sometida a un proceso participativo, equitativo y de amplia información de todos los organismos y actores relacionados, especialmente las comunidades.
- La propiedad ejercida sobre bienes muebles, inmuebles o sobre los soportes de bienes intangibles que pertenezcan al patrimonio cultural estará sujeta a la salvaguardia de los mismos. La incuria será sancionada en los términos que disponga la ley. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural de propiedad particular cuando sean puestos en venta. Los bienes patrimoniales de propiedad del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Art.
- Se establece la obligación de depósito legal de los bienes culturales impresos, audiovisuales y electrónicos, periódicos o unitarios, que sean puestos en circulación en el espacio público. La ley regulará su cumplimiento y garantizará el funcionamiento de las entidades depositarias.
- La ley protegerá y estimulará el ejercicio de los derechos especiales que derivan de la riqueza económica, cultural o natural del territorio en que habitan las personas, y de los bienes etnográficos, los modos de vida, las tradiciones, las expresiones artísticas y literarias, los usos, costumbres, símbolos y conocimientos que posean o practiquen ancestralmente o que, siendo modernos o contemporáneos, sustenten la cohesión social o construyan su identidad.
- Sin perjuicio de estos derechos especiales, pertenecen al Estado los bienes arqueológicos que se encuentren en el suelo, subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano.
• CULTURA, ESPACIO PÚBLICO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Las comunicaciones electrónicas serán reguladas por el Estado. Cuando los soportes o medios utilizados sean susceptibles de saturación o acaparamiento, como ocurre con el espectro radioeléctrico, será facultad del Estado la concesión de su uso.
La ley garantizará el acceso a los medios en igualdad de condiciones a todas las personas sobre la base del respeto al interés público y prohibirá las prácticas monopólicas y oligopólicas. La concesión de frecuencias para radio, televisión y otros servicios de comunicación electrónica observará, además, el principio de complementariedad entre los servicios privados, públicos y comunitarios.
La ley garantizará la producción independiente de contenidos para los medios de comunicación y establecerá reglas para su difusión plural y democrática en los mismos.