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Tema: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

En el marco de las políticas culturales que deben ser debatidas en la asamblea, la cuestión del manejo del Patrimonio cultural del país jugará sin duda un papel preponderante, en la medida que el Ecuador está constituido por una sociedad multiétnica y pluricultural. ¿Cómo manejar, en este contexto, un patrimonio que pertenece, al mismo tiempo, a un determinado grupo étnico y al país entero?. Como vamos a construir ese viejo anhelo de una identidad nacional, a partir de ese patrimonio rico y diverso que tenemos los ecuatorianos? De los lineamientos que emerjan del debate debería ser posible determinar como vamos a manejar, en términos concretos, el patrimonio cultural (i.e. como fuente de conocimiento, como objeto de comercio, como fuente de riqueza turística, etc.).  Por cierto, mucho de nuestro patrimonio es arqueológico. Por ello, los especialistas debemos encarar con impulso constructivo algunas cuestiones fundamentales: para qué hacemos arqueología en el Ecuador, qué tipo de arqueología necesita el país, y hacia donde va la arqueología nacional en la sociedad actual.

Los arqueólogos descubrimos e interpretamos el pasado precolombino e histórico del Ecuador. La cultura material recuperada en excavaciones termina eventualmente exhibida en un museo. Y nuestras publicaciones, en el mejor de los casos, acaban nutriendo el acervo educativo de estudiantes y del público en general. En suma, pretendemos presentar una visión del país pretérito que, obviamente, debe tener alguna relevancia para el presente y el futuro, si quiere ejercer alguna acción positiva

Por lo general, nuestros museos presentan un conjunto más o menos abigarrado de objetos bellos, principalmente vasijas, aunque los arqueólogos sabemos que las vasijas y artefactos más rústicos han quedado en las bodegas porque no son “museables”. Por ende, el visitante sólo capta una cosa: la “admirable” tecnología de unos indios medio salvajes que vivieron algunos milenios antes que nosotros. Con un poco de esfuerzo podríamos presentar a los habitantes precolombinos “en acción”: pescando, comiendo, tratando con los espíritus, gobernando, etc. Con más esfuerzo aún, podríamos presentar a nuestros antepasados como agentes del cambio cultural. Qué sucedió a un grupo de cazadores recolectores que un buen dia resolvieron convertirse en agricultores? Qué relevancia tiene al agricultura precolombina para el mundo de hoy?. Con un impulso más, talvez podríamos presentar  a la sociedad precolombina con una ideología clara respecto al uso del entorno, al convivir con sus vecinos, al ritual religioso y civil, a la vida y a la muerte. O sea, rescatando la esencia de la vida precolombina, en términos que podamos apropiarnos de ella para la construcción de nuestra identidad cultural.

El otro ámbito de reflexión tiene que ver con la práctica de la arqueología en el Ecuador. La arqueología es destructiva, por ende no se puede enmendar una “mala práctica” volviendo a excavar un sitio ya excavado. ¿Estamos los arqueólogos nacionales haciendo bien nuestro trabajo? ¿Tenemos los arqueólogos nacionales la respectiva acreditación académica para realizar investigaciones, de la misma manera que un arquitecto tiene la suya para construir casas? Hay al presente una brecha grande entre lo que se ha dado en llamar “arqueología académica” que, supuestamente vive en las nubes teóricas, y la llamada “arqueología de contrato”, considerada por muchos como la arqueología “real”. Si tal es el caso, ¿qué puentes deben tenderse entre ambas prácticas arqueológicas, a fin de hacer relevante nuestra actividad investigativa en el país? En fin, ¿cual es la estructura del “establecimiento” arqueológico del país,y en qué medida está respondiendo a la necesidad de formar expertos nacionales, impulsar una arqueología verdaderamente científica y divulgar adecuadamente sus resultados ?

Arqueología Ecuatoriana abre pues el foro de discusión sobre lo planteado. Esperamos que, a través de una discusión seria y constructiva, podamos establecer los lineamientos de acción para que, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente, sirvan al Ministerio de Cultura como un instrumento base para efectuar los cambios sustanciales que requiere el manejo del patrimonio cultural del Ecuador.

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

El CONESUP ha puesto a disposición este email:
[email protected]
para recibir propuestas de reformas constitucionales.

ernesto escribió:

Es importante para servir como un instrumento base para efectuar los cambios sustanciales que requiere el manejo del patrimonio cultural del Ecuador.

Tales bibliotecas con múltiples secciones que clasificamos, movemos, readecuamos, para que lentamente se recompongan nuestras identidades. [Viviane Chocas, Bazar Magyar]

3 última edición por Florencio (01-04-2007 14:27:34)

Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Muy claro el articulo de Ernesto, y claro digno del total apoyo de los arqueolgos, ahora el asunto es que hacer?  Es posible que la comunidad arqueológica ( de haber una) que no se pone de acuerdo en muchas cosas mas elementales pueda de una vez ponerse de acuerdo en un texto para tratar de que sea discutida en la asamblea constituyente?  Sería necesario elaborar el texto, y presentarlo a la comision del CONESUP, encargada de elaborar el borrador de la nueva constitucion.

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

El silencio arqueológico pesa en los corredores de la historia viva !
Se dice que hay reuniones semanales (los martes tarde) en la Universidad Andina, donde se discute el tema de Politicas Culturales. Sin embargo los arqueologos, como grupo identificado, hemos estado ausentes de este proceso. Si no paricipamos en la discusión, si no manifestamos nuestras aspiraciones como parte integrante de la comunidad que se preocupa por la cultura en toda su dimension, CON QUE CARA VAMOS A RECLAMAR NADA. La defensa del Patrimonio y la elabración de una legislación actualizada que tengas visos de aplicabilidad es una lucha diaria que no debe ser solo embanderada por otros. Tenemos la responsabilidad de actuar, hoy mas que nunca, pues los vientos de cambio no nos van a esperar y para cuando se pueda volver a tratar de estas cosas ya todos seremos reliquias arqueologicas. Si nos decimos profesionales, si creemos en lo que hacemos, si no estamos en esta tierra solo para sacar un contratito mas usemos la voz que tenemos. La accion no espera, o estamos con ella o nos callamos para siempre. La lista de profesionales que aparece en el registro del Instituto de Patrimonio Cultural se nutre cada día más de nombres. Pero las caras de los que están dispuestos a mostrar su profesionalidad no se dejan ver muy a menudo.
El foro de la Universidad Andina es solo una de tantas oportunidades, este foro es otra. En él deberiamos unir nuestros criterios, intercambiar ideas y hacer propuestas reales desde la comodidad de nuestra casa, oficina o ciber cafe... Sino hablamos ahora, no nos quedara otra opcion que callarnos para siempre.

Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Ahora que el si ha ganado y la asamblea esta imparable, se presentan varios ecenarios que podemos aprovechar: uno es enviar propuestas a la comision del CONESUP que elabora el borrador de propuesta a ser discutida en la Asamblea, la segunda es tener nuestra propuesta y buscarnos alguien (una madrina o padrino ) en la asamblea que lleve la propuesta discutida entre TODOS, o que nos juntemos con otros grupos como el frente nacional de cultura, que esta trabajando hacia el FORO NACIONAL DE LA CULTURA, que trata de estabelcer una propuesta a la nueva asamblea.  Será que el Colegio de Arqueologos puede liderar la discusión a este respecto?

Con respecto  a lo que manifiesta Francisco, si, los martes en la Unversidad Andina se reune el frente de trabajadores de la cultura, estas reuniones ya lleva un poco mas de un anio.  Es de libre acceso a todos.

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

He leido con sumo interes y cuidado el texto remitido, y en verdad que me preocupa, no tanto por el aparente silencio gremial de los arqueólogos respecto a reformas o propuestas de nuevas políticas o leyes culturales-patrimoniales, ya que la AsambleaConstituyente que se avecina no tocará en sí ese nivel de estructuración operativa de nuestro campo de acción. Más sí el marco referencial macro que en los actuales momentos está  consignado en cuatro únicos artículos (Art.62-65) que existen en la Constitución, mismos que para bien o para mal han representado un buen soporte de lucha en muchos aspectos (lo digo por experiencia, los usamos en el asunto del Hotel Samarina), y que para ciertos intereses les agradaría desapareciesen, se los oviase o simplemente se los modificase haciéndolos inocuos.

Consideró que si no se ha podido hasta el momento concertar acciones de mayor profundidad o espectro a nivel gremial, en función de lo que nos indica Ernesto, bien valdría pronunciarse en que se mantengan esos cuatro y únicos articulados, enfatizando eso sí la obligatoriedad del Estado en dotar de recursos económicos, financieros y legales para que esos enunciados sean llevados efectivamente en la practica. Así como en insistir en dar un verdadero protagonismo al INPC a través de su independencia de otras entidades como la Casa de la Cultura, siempre y cuando se sustente en verdaderos parámetros de profesionalismo técnico.

Si lo consideran pertinente, pongo a vuestra disposición el nexo que tengo con el Rector de la UPSE, Abg. Xavier Tomala Montenegro, miembro de la comisión de Juristas del CONESUP, para tramitar cuyalquier comentario, observación o propuesta al respecto.

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Estimados Colegas

Con respecto a lo manifestado anteriormente por Ernesto, progongo el siguiente planteamiento para vuestro análisis a fin de concensuar una propuesta constitucional respecto a la cultura y el patrimonio, y hacer llegar una propuesta gremial de conjunto a la comisión del CONESUP que tiene a su cargo la elaboración del documento base para la Asamblea Constituyente que redactará la nueva Carta Magna del Ecuador. Insisto en aprobechar que el nexo que tengo con el Rector de la UPSE, quien es parte de dicha comisión.

En todo caso lo que aqui presento es una propuesta rapida basado en la reciente experiencia que hemos tenido como universidad en la defenza del Samarina, y la lucha por el patrimonio arqueológico terrestre y subacuatico del Cantón La Libertad, así como en la sinvestigaciones que mi universidad tiene en ejecución. Es por eso que es necesario el aporte y contribución de todos UDS. a fin de perfeccionar una propuesta de conjunto.

Partamos de que la actual Carta Política consigna en su Sección séptima (De la cultura) cuatro artÌculos (Art. 62-65) que consideramos sumamente valiosos e imprescindibles de cualquier documento constitucional que este por elaborarse, razón por la cual deberían mantenerse con ciertas modificaciones en el documento a ser elaborado y propuesto a la asamblea Constituyente, y son:

Art. 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.

Art. 63.- El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones. Los intelectuales y artistas participarán, a través de sus organizaciones, en la elaboración de políticas
culturales.

Art. 64.- Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de propiedad particular que sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lo dispuesto en la ley.

Art. 65.- El Estado reconocerá la autonomía económica y administrativa de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento.




A partir de ellos proponemos y planteamos las siguientes modificaciones e inclusiones respecto a esto tópicos.

1) Se debería en la nueva constitución establecer un Artículo que defina lo que se entenderá como cultura, que bien podría ser el siguiente:

Art. .- La cultura entendida como todo lo que crea el hombre al interactuar con su medio físico y social y que es adoptado por toda la sociedad como producto histórico, en tanto conjunto de elementos materiales (lengua, ciencias étnicas, costumbres, tradiciones, valores y modelos de comportamiento, legado ancestral, etc.) socialmente transmitidos y asimilados, es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad, y de la identidad nacional.

2) Se debería incluir y especificar en el texto del Art. 62, la obligatoriedad del Estado en dotar de recursos económicos, financieros y legales para la consecución de los fines ahí indicados, el texto podía quedar de la siguiente manera:

Art. .- El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas, fondos, y recursos necesarios como permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, linguística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.

3) El texto del Art. 63 debe mantenerse como está, esto es:

Art. .- El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones. Los intelectuales y artistas participarán, a través de sus organizaciones, en la elaboración de políticas culturales.

4) El Art. 64 debe ampliarse, y podría plantearse así:

Art. .- Los bienes del Estado que integran y son parte del patrimonio cultural de la Nación y que están en manos de entidades públicas y/o socio comunitarias son y serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de propiedad particular que sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lo dispuesto en la ley.

5) Debe incluirse un Artículo que garantice y refuerce de manera muy en especial la conservación, protección e investigación de los sitios Arqueológicos y del Patrimonio Cultural Subacuatico (Primando el derecho del Estado sobre ellos). Puntualizando la necesidad de investigación, cuando no de preservación frente a obras de infraestructura que amenacen su integridad en el un caso, y la rigurosidad técnica científica antes que el simple afán de búsqueda y rescate de tesoros imperante en el actual sistema de concesiones para el rescate de naufragios.

6) El Art. 65 debe ser modificado en su totalidad, o incluirse un Artículo aparte, para dar su espacio y un protagonismo real al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), independientemente de la Casa de la Cultura, a la que actualmente esta adscrita por la Ley. Sin que esto presuponga un prejuicio a esta última. Por Ej.:

Art. .- El Estado reconocerá la autonomía económica y administrativa, tanto de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, como del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, entidades que se regirán por sus respectivas leyes especiales, estatuto orgánico y reglamento.

7) Debe crearse e incluirse un artículo que tipifique y sancione la Incuria como delito grave. Estableciéndose como causal de destitución y encauzamiento penal a los funcionarios públicos y/o privados que la cometan.

8) Finalmente en la parte operativa de la nueva Constitución debe especificarse la manera de asignación y administración de los recursos económicos destinados a la conservación Patrimonial y al Fomento de la Cultura del Estado Ecuatoriano.

Espero sus comentarios, contribuciones y sugerencias. En todo caso creo que el Colegío debería direccionar, perfeccionar y presentar esta propuesta a la comisión del CONESUP, caso contrario lo hare de manera personal a travez del rector de la UPSE.

Las posteriores reformas a nivel de Leyes y Reglamentos son materia pendiente que tocara hacer poco despues de la Constituyente, que sinceramente no creo topara ese nivel de reestructuración y análisis, centrandose eso sí en el marco político, legal adminsitrativo y operativo macro, tal como lo es toda Constitución o Carta Magna que se respete.

Saludos y pilas.

Atentamente.

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Estimados señores,

Les informo que la comisión de Juristas del Conesup ha entregado esta página a la comisión encargada de escribir la propuesta de nueva constitución.

Atentamente

Tales bibliotecas con múltiples secciones que clasificamos, movemos, readecuamos, para que lentamente se recompongan nuestras identidades. [Viviane Chocas, Bazar Magyar]

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

El debate cultural empieza en Montecristi

La asambleísta y directora de cine Tania Hermida lidera el "frente cultural" de la asamblea; en busqueda de un "Sistema Nacional de Cultura". Más informaciones en El Comercio.

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Estimad@s amig@s del foro:

A través del presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Alberto Acosta, hemos recibido sus inquietudes sobre el tema de arqueología y patrimonio cultural.

A continuación les envío el texto completo de la propuesta elaborada por el equipo de trabajo del Viceministerio de Cultura y la asambleísta nacional Tania Hermida.

Les pido, por favor, que asignen un/a representante para hacer llegar sus observaciones y para asegurar su participacion en los foros sobre el tema de cultura, eventos que esta organizando la Asamblea Nacional Constituyente.

Me pongo a disposicion de todos ustedes para cualquier observacion o sugerencia.

Atentamente,

Pablo Mogrovejo
Asesor
Asamblea Nacional Constituyente
[email protected]

PROPUESTAS CONSTITUCIONALES EN DERECHOS CULTURALES SE PRESENTARON EN FORO NACIONAL DE GUARANDA
Como parte del proceso de socialización  de los contenidos del proceso constituyente, el equipo de trabajo del Viceministro de Cultura, Ramiro Noriega y de la asambleísta nacional, Tania Hermida presentaron sus propuestas de argumentos y articulados constitucionales en materia de diversidad cultural e interculturalidad al Foro «Derechos colectivos y derechos culturales en el rol del desarrollo de la identidad nacional».  Las propuestas fueron presentadas por el viceministro de Cultura, Ramiro Noriega, y por el asambleísta alterno, Paco Salazar, a la Mesa de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional Constituyente, reunida en la Universidad Estatal de Bolívar, en la ciudad de Guaranda.  En la presentación también participó activista de la Casa Trans de Quito, Karen Bustamante.
Otras intervenciones del foro participaron delegados de varias instituciones y colectivos de la cultura, como la CONAIE, la Casa de la Cultura Benjamín Carrión y el Consejo Nacional de Mujeres.
En el cierre del evento, el asambleísta por la provincia de Bolívar, Carlos Pilamunga resaltó la importancia de los contenidos de la propuesta, al incluir dentro de la esfera de interculturalidad y de los derechos culturales, a otros colectivos como los jóvenes y las diversidades sexuales.

LAS PROPUESTAS
Las propuestas están agrupadas en ocho principios: interculturalidad,  sujetos colectivos,  derechos culturales, espacio público, patrimonio cultural, educación en las artes, Sistema Nacional de Cultura, y Sistema Económico e industrias culturales.

El equipo de trabajo que produjo este documento recogió una serie de normas jurídicas internacionales en temas de cultura (como la Convención UNESCO para la Diversidad Cultural y Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial  de la UNESCO), y al mismo tiempo reunió las más importantes iniciativas surgidas en los últimos años desde los actores culturales locales.

El texto completo está disponible en el blog oficial de la asambleísta Tania Hermida:
http://www.asambleaconstituyente.gov.ec … ia_hermida

TEXTO CONSTITUCIONAL PROPUESTO A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Preparado por el equipo de trabajo de la Asambleísta Tania Hermida y el Viceministro de Cultura Ramiro Noriega

DERECHO A LA CULTURA
Artículo… [LA CULTURA COMO PATRIMONIO DE LAS PERSONAS]
• La cultura, en la diversidad de sus expresiones, constituye patrimonio material e inmaterial de los individuos, pueblos, nacionalidades y otras colectividades que conviven en el Ecuador. La ley regulará el ejercicio de estas formas de propiedad.
• El Estado garantizará la salvaguardia y el respeto del patrimonio cultural material e inmaterial, de los sitios arqueológicos, los centros históricos, el paisaje urbano y natural, y de los archivos, bienes y soportes que atesoren el conocimiento y la experiencia cultural de los ecuatorianos.
(3)    El Estado reconoce y garantiza el respeto y la igual dignidad de todas las culturas que conviven en el país incluidas las de personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos y nacionalidades que conforman la Nación. La Ley sancionará cualquier acto u omisión discriminatoria que tenga por objeto o resultado impedir o restringir a las personas, pueblos, nacionalidades o colectividades el ejercicio de sus derechos culturales.
(4)    El Estado fomentará y estimulará la interculturalidad, e inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.

Artículo… [DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL]
• La propiedad ejercida sobre bienes muebles, inmuebles o sobre los soportes de bienes intangibles que pertenezcan al patrimonio cultural estará sujeta a la salvaguardia de los mismos. La incuria será sancionada en los términos que disponga la ley. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural de propiedad particular cuando sean puestos en venta. Los bienes patrimoniales de propiedad del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
• Se establece la obligación de depósito legal de los bienes culturales impresos, audiovisuales y electrónicos, periódicos o unitarios, que sean puestos en circulación en el espacio público. La ley regulará su cumplimiento y garantizará el funcionamiento de las entidades depositarias.
• La ley protegerá y estimulará el ejercicio de los derechos especiales que derivan de la riqueza económica, cultural o natural del territorio en que habitan las personas, y de los bienes etnográficos, los modos de vida, las tradiciones, las expresiones artísticas y literarias, los usos, costumbres, símbolos y conocimientos que posean o practiquen ancestralmente o que, siendo modernos o contemporáneos, sustenten la cohesión social o construyan su identidad.
• Sin perjuicio de estos derechos especiales, pertenecen al Estado los bienes arqueológicos que se encuentren en el suelo, subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano.

Artículo… [DERECHO A CONSTRUIR LA PROPIA IDENTIDAD CULTURAL]
• Los individuos, pueblos, nacionalidades y otras colectividades tienen derecho a construir libremente su identidad cultural, a profesar y practicar sus creencias y a emplear su propio idioma. La Ley establecerá los procedimientos para tutelar el ejercicio individual o colectivo de este derecho.
• La construcción de la identidad cultural comprende el acceso al patrimonio material e inmaterial, el derecho al libre ejercicio de la creatividad y el derecho a comunicar sus expresiones culturales y a tener acceso a las demás expresiones culturales de la Nación y del mundo.


Artículo… [LAS ACTIVIDADES, LOS BIENES Y SERVICIOS CULTURALES]
• Son actividades, bienes y servicios culturales los que desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. La ley creará incentivos para las personas e instituciones que los desarrollen, fomenten o ejerzan y establecerá las obligaciones que corresponden para su fomento y protección al gobierno central y a los gobiernos seccionales.
• Los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes tendrán derecho a una remuneración por la explotación económica de sus obras independientemente de la titularidad patrimonial que terceros ejerzan sobre ellas. La ley garantizará su acceso al régimen de Seguridad Social.

Artículo… [EL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA]
• El Estado definirá las políticas culturales y participará activamente en su aplicación a través del Sistema Nacional de Cultura que contará con la participación equitativa de la sociedad civil en los términos garantizados en esta Constitución y definidos en la ley.
• Formarán parte del SNC las entidades públicas, privadas y comunitarias del sector y los artistas, creadores, productores y exhibidores de bienes culturales.
• El financiamiento del SNC provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de las contribuciones originadas en las actividades culturales lucrativas y de las demás fuentes que señale la ley. El Estado creará incentivos tributarios para estimular la inversión en el sector.

El Sistema Nacional de Cultura tendrá los siguientes objetivos:
1)    Garantizar el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y en los bienes del patrimonio cultural material e inmaterial;
2)    Adoptar las políticas necesarias para garantizar el cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales vigentes en materia de cultura;
3)    Promover el ejercicio de las artes;
4)    Proteger y promover las industrias culturales nacionales y de manera especial la producción independiente de contenidos;
5)    Sistematizar los acervos de la memoria social y promover políticas y medidas destinadas a su protección y conservación; y,
6)    Garantizar el acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión.

Artículo… [EL ESPACIO PUBLICO]
• El espacio público es el ámbito de convivencia y cohesión social de los ecuatorianos y está destinado a la deliberación, los intercambios culturales y el goce y respeto de los derechos sociales, culturales e individuales. Es obligación del Estado configurar y normar el espacio público, procurando su ampliación permanente a través de la gestión del territorio y de las ciudades. En función del interés público que constituye esta obligación la ley puede disponer limitaciones al ejercicio de la propiedad, reconocer la propiedad colectiva o establecer otras formas de gestión colectiva, especialmente en los lugares donde el espacio público fuese raro o inexistente, o donde el ejercicio de los derechos culturales sufriese grave menoscabado.
Artículo… (continuación)
(2)    Forman parte del espacio público los lugares de circulación de las personas como calles, plazas y demás bienes de dominio público, y, de conformidad con la ley, se asimilan al espacio público las áreas comunales y los lugares destinados a la concurrencia habitual del público, como aquellos en los que se realizan actividades de comercio, recreación, entretenimiento o enseñanza, aunque sean de propiedad privada. También se considera como espacio público a los bienes y servicios de propiedad privada o pública que son puestos en circulación, como la publicidad y los medios de comunicación independientemente del soporte y las tecnologías utilizadas en su difusión.
Artículo… (continuación)
(3)    El Estado adoptará medidas destinadas a proteger y promover la participación de la ciudadanía en el espacio público. La libertad de opinión, la libertad de asociación, la libre circulación, la libertad de conciencia y el derecho a manifestar libremente la propia personalidad se ejercerán en el espacio público sin más limitaciones que las que establezca la ley. Se prohíbe en el espacio público la difusión de mensajes o contenidos y el ejercicio de prácticas que promuevan la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, la homofobia y la discriminación, o que afecten de cualquier manera los derechos de la niñez y la adolescencia y la dignidad del ser humano.
(4)   Se respetarán conforme a la ley los usos tradicionales que han dado al espacio público los individuos, pueblos, nacionalidades y colectividades.
(5)    El Estado regulará el derecho de las empresas y las personas a emitir mensajes publicitarios no engañosos en el espacio público. La publicidad de contenido político emitida por los órganos del poder público y por los partidos, movimientos políticos y candidatos, será financiada por el Estado en los términos y con las limitaciones que establezca la ley. También gozará de protección del Estado la publicidad de interés social, cultural, local o comunitario. El control que el Estado ejerza sobre la publicidad protegerá la creatividad y la libertad de expresión pero evitará que la publicidad sature el espacio público y perturbe la disposición de las personas, especialmente niños y adolescentes, a tomar decisiones responsables sobre su modo de vida

Artículo… [PRINCIPIOS DE LA RADIO Y LA TV]
La concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico para establecer emisoras de radio y televisión, públicas, privadas y comunitarias, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes principios:
• Preferencia a las finalidades educativas, artísticas, culturales e informativas;
• Pluralismo e independencia de intereses políticos y económicos particulares;
• Promoción de las expresiones culturales nacionales y estímulo a la producción independiente que haga posible su divulgación;
• Descentralización de la producción cultural, artística y periodística;
• Respeto a los valores derivados de la interculturalidad; y,
• Respeto a la individualidad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades para todos.
La ley establecerá una cuota obligatoria de producción nacional independiente para las emisoras de televisión.

SISTEMA ECONOMICO
Artículo… [LA CULTURA COMO CONDICION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE]
• Los poderes públicos están obligados a proteger, promover y mantener la diversidad cultural como una condición esencial del desarrollo sostenible de la Nación. En consecuencia, el Estado incorporará a la cultura como elemento estratégico de sus políticas de desarrollo y adoptará medidas para proteger la diversidad de sus expresiones y contenidos, especialmente en situaciones en las que puedan correr peligro de extinción o grave menoscabo.

Artículo… (continuación)
(2)    La ley velará para que las obras de infraestructura y la planificación urbana no menoscaben los derechos culturales. Para autorizar la construcción de una obra de infraestructura o el establecimiento de industrias y yacimientos mineros o hidrocarburíferos se requerirá un estudio previo de impacto que indique si se está afectando un sitio definido por el Estado como patrimonial o por los individuos, pueblos, nacionalidades u otras colectividades, como relativo a su identidad cultural.

Artículo… [LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS]
• Las comunicaciones electrónicas serán reguladas por el Estado. Cuando los soportes o medios utilizados sean susceptibles de saturación o acaparamiento, como ocurre con el espectro radioeléctrico, será facultad del Estado la concesión de su uso. La ley garantizará el acceso a ellos en igualdad de condiciones a todas las personas sobre la base del respeto al interés público y prohibirá las prácticas monopólicas y oligopólicas. La concesión de frecuencias para radio, televisión y otros servicios de comunicación electrónica observará, además, el principio de complementariedad entre los servicios privados, públicos y comunitarios.

Artículo… [INDUSTRIAS CULTURALES]
• El Estado reconoce el carácter estratégico de las industrias culturales por ser portadoras de expresiones simbólicas y creativas y porque contribuyen al avance tecnológico, el desarrollo económico y la creación de empleo.
• Es obligación del Estado incorporar el desarrollo de las industrias culturales en la planificación económica. Se establecerán políticas que favorezcan el acceso a estas industrias a las colectividades y pueblos cuyas lenguas y expresiones culturales hubiesen sufrido discriminación o que por cualquier otro motivo lo hubiesen tenido restringido.
• Con el fin de promover la competencia y garantizar el pluralismo el Estado estimulará la independencia y el equilibrio entre los ámbitos de la creación y producción de contenidos y los de la distribución y exhibición, desalentando cualquier práctica que pueda condicionar la libertad creativa. La ley otorgará estímulos especiales a los creadores y productores independientes.
• Se protegerá la industria editorial y la producción musical y audiovisual. Los exhibidores de cine, televisión y demás prestadores de servicios de difusión audiovisual respetarán las cuotas de pantalla que fije la ley para los contenidos nacionales independientes que tengan finalidad cultural, artística o informativa.

ART… [EDUCACIÓN EN LAS ARTES]
La interculturarilidad, el ejercicio de la identidad y la promoción de la diversidad de expresiones culturales serán  criterios fundamentales  en la elaboración  de programas de educación , y en la sensibilización del público desde los contenidos y la programación de los medios comunicación.
El Estado alentará la creatividad y fortalecerá las capacidades de desarrollo autosustentable mediante el establecimiento de programas de educación, formación e intercambio en el ámbito de industrias, artes y oficios culturales. Estas medidas deberán aplicarse de manera que no tengan repercusiones negativas en las formas tradicionales de producción.

La enseñanza de la educación en las artes sera obligatoria a nivel escolar y medio, y ésta incorporará contenidos de la cultura y de la historia de los diferentes grupos y colectivos  que componen la nación y la región, reafirmando sus componentes propios e identitarios.


Asamblea Nacional Constituyente
Centro Cívico Ciudad Alfaro
Enero 2008

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

La edición actual del diario El Comercio pubico un articulo interesante sobre el proceso de aprobación y discusión del borador de los artículos culturales de la nueva constitución. Para más informaciones, pueden leer el texto completo en El Comercio

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Estimad@s amig@s del foro:

Reciban saludos desde la Asamblea Constituyente.

Este mensaje tiene por objeto el de continuar un contacto con su comunidad, de enorme importancia para el proceso constituyente en la cultura.

Primeramente, la Asamblea está por recibir observaciones a los primeros articulados discutidos en la plenaria.  Uno de éstos contiene los símbolos patrios.  Precisamente en en el debate de este tema, un asambleísta puso sus reparos al texto propuesto por la Mesa 9 (Soberanía, Relaciones Internacional e Integración Latinoamericana) cuando este se refiere al al territorio del Ecuador al describirlo como "una unidad histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros pueblos milenarios.” De acuerdo con el asambleísta mencionado, los únicos pueblos milenarios eran el chino, el judío, entre otros, y no el ecuatoriano.

Por ahora, el texto constituyente incluye como símbolos patrios a la bandera, el escudo y el himno, símbolos típicos de la era republicana.
Como ven, la situación en este sentido es bastante crítica.  Una de las propuestas que me gustaría compartir con ustedes es la de incluir dentro de los símbolos patrios al menos dos que correspondan a la era precolombina.  Estos son la spondylus y la cuatripartición (expresada en la chakana o cruz andina).  Por ahora el objetivo es el de abrir un debate sobre nuestras relaciones con otros momentos históricos, sobre todo con el pasado precolombino.

El segundo objetivo, es el de invitar a un representante de este foro a dos eventos organizados por la Asamblea Constituyente conjuntamente con el Ministerio de Cultura.  El primero va realizarse este sábado 15 de marzo, en Cuenca. El tema principal es el patrimonio cultural.  Finalmente, para el jueves 27 y el viernes 28 de marzo, la Mesa 9 de la Asamblea Constituyente se reunirá en Quito, con motivo de la organización del Foro Nacional la Soberanía Cultural en la Constituyente.  Una de las mesas de trabajo también se encargará del tema patrimonio cultural, a partir del borrador de propuesta de articulado, enviada a este foro en febrero.

Estoy a disposición de ustedes para un contacto inmediato, dada la urgencia de los temas que actualmente se debaten en la Asamblea.

Atentamente,

Pablo Mogrovejo
Asesor
Asamblea Constituyente
[email protected]

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Avances del articulado constituyente en temas de cultura

INTRODUCCIÓN

Una vez que ha dado inicio la etapa de aprobación del articulado constituyente, nos parece importante hacer una pausa para informar a la ciudadanía sobre los avances en el proceso de redacción y aprobación del articulado relacionado con CULTURA.

En términos generales podemos decir que la etapa de recepción de propuestas ha llegado a su fin y lo que tenemos por delante es el trabajo de posicionamiento del articulado en las diferentes mesas para su debate y aprobación final en el pleno de la Asamblea.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

Algunos grandes principios que regirán el ordenamiento jurídico y las garantías de la nueva Carta Constitucional están directamente relacionados con el tema cultural, entre ellos los siguientes:

1. La interculturalidad y la plurinacionalidad en el carácter del Estado
2. La titularidad y exigibilidad colectiva de los derechos
3. La prevalencia de lo público sobre lo privado en el Régimen de Desarrollo
4. La planificación del desarrollo articulada en procesos de descentralización de la gestión y la inversión pública
5. La participación ciudadana en la elaboración de políticas (consulta previa), en la creación de nueva legislación, en el control de la administración pública (veedurías) y en la exigibilidad de los derechos colectivos (corte constitucional)
6. El concepto de impacto cultural en los estudios previos a las obras de infraestructura pública y privada

SECCIONES DE LA CONSTITUCIÓN EN LAS QUE HABRÁ ARTICULADO DE CULTURA:

Los artículos directamente relacionados con el campo cultural, estarán distribuidos en varios capítulos:

1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: Carácter del Estado y Principio de Constitucionalismo Cultural
2. DERECHOS: Derechos Culturales como Derechos Humanos exigibles ante una Corte Constitucional
3. RÉGIMEN DE DESARROLLO: La Cultura como uno de los campos estratégicos para el desarrollo

EL PROCESO DE DEBATE Y APROBACIÓN DE ARTICULADO

Los artículos presentados para el debate en las diferentes mesas recogen los aportes recibidos en la Asamblea Constituyente desde la sociedad civil, colectivos de creadores e instituciones culturales. Fue desarrollada con la participación de la ciudadanía en foros y conversatorios realizados a lo largo de todo el país en Manta, Guaranda, Ibarra, Loja, Cuenca, Quito, Riobamba y Guayaquil, éstos dos últimos organizados por la propia sociedad civil, cosa que resulta ciertamente estimualente en estos procesos.

La redacción final, hecha por el equipo de trabajo de la Asambleísta Tania Hermida, es el resultado de la sistematización de los aportes recibidos en el Foro de Soberanía y Derechos Culturales organizado por la Mesa Constituyente No. 9 en Quito, el día 27 de marzo, con el apoyo de SENPLADDES, FLACSO y el Ministerio de Cultura.

1. Los artículos ya aprobados para la nueva constitución, que tienen relación directa con el campo cultural son:

# En Soberanía:
Art... El Estado ecuatoriano es propietario y ejerce soberanía en especial sobre los recursos naturales no renovables que se encuentren en su territorio, incluidos el agua, los yacimientos minerales y de hidrocarburos; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro electromagnético. El patrimonio cultural es bien público, bajo las distintas formas de propiedad que establezca la Constitución y la Ley.

Esta referencia al patrimonio cultural como bien público, presentada en varias propuestas de la ciudadanía, entre ellas por el “Taller de Propuestas Técnicas para la Asamblea Constituyente” realizado en el Colegio de Arquitectos de Quito en Diciembre de 2007, permite definir con claridad que el patrimonio cultural, cualquiera sea el titular o propietario del mismo, tiene una valor social y por ello constituye un bien que no puede ser tratado como mercancía.

# En Principios de los Derechos Fundamentales:

Art... Principios de Aplicación e Interpretación de los Derechos Fundamentales de las Personas y Pueblos:

b) Principio de Igualdad en la Diversidad y No Discriminación. Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad de género, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, portar VIH, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índoles personal o colectiva, temporal o permanente. La ley sancionará toda formad de discriminación, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas y los pueblos, en términos establecidos en esta Constitución.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de las personas y los pueblos en situación de desigualdad.

2. Los artículos presentados para debate en el plenario y que ya han sido acogidos para segundo debate son:

# En Régimen de Desarrollo

Art. OBJETIVOS DEL RÉGIMEN DE DESARROLLO:

g) Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

3. Los artículos que han sido presentados a la mesa de derechos:

DERECHOS CULTURALES:

Art. (…) Derecho a la diversidad cultural

1. El Estado respeta y garantiza la diversidad cultural de las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades en todas sus formas, salvo que atente contra la dignidad y los derechos reconocidos en esta Constitución.

2. Las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos tienen derecho a participar en el diálogo intercultural. El Estado garantizará los espacios y medios para que este diálogo se ejerza; creará, con participación de la ciudadanía, políticas públicas que lo propicien; estimulará la producción de bienes y servicios culturalmente diversos, y garantizará una representación pluricultural en sus instituciones.

2. El diálogo intercultural será el mecanismo para superar las prácticas culturales violentas, discriminatorias o excluyentes, y sancionará los hechos o actos que se cometan en contra de las personas en razón de la identidad, pertenencia o la práctica cultural de las víctimas.

3. El Estado garantiza la construcción libre de la identidad cultural y la elección y expresión de la pertenencia a una o varias comunidades culturales. Esto supone emplear sus propios códigos lingüísticos, estéticos y relacionales, con sujeción al principio de la dignidad.

4. El Estado promoverá el aprendizaje, además del castellano, del idioma kichwa, shuara y demás lenguas y saberes ancestrales de las diversas culturas existentes en el país.

5. El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas para garantizar a las personas, individual y colectivamente, el derecho de acceder a expresiones culturales diversas, que reflejen la pluralidad de cosmovisiones y culturas del Ecuador y del Mundo. La ley normará procedimientos para la eliminación de prácticas que impidan o limiten este acceso, especialmente en los medios de comunicación masiva.

Art. (…) Derecho al patrimonio cultural

1. Las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades tienen derecho a acceder, gozar y transmitir el conjunto acumulado de bienes simbólicos materiales e inmateriales, pasados y presentes, producidos por la sociedad en su interacción cotidiana e histórica.

2. El Estado protegerá y garantizará los saberes y sentidos colectivos acumulados y los soportes físicos que los contienen. La ley normará las políticas de recuperación, conservación y ampliación del patrimonio cultural y el libre acceso de las personas y pueblos al mismo.

Art. (…) Derecho al desarrollo de las capacidades creativas y artísticas y a los beneficios de la producción cultural.

1. Las personas tienen derecho a desarrollar sus capacidades creativas y artísticas.

2. El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas educativas, presupuestarias, de infraestructura o de cualquier otra índole que garanticen el desarrollo masivo de las capacidades creativas y artísticas de la población, y permitan un ejercicio digno y sostenido de las actividades derivadas de ellas.

3. Todas las personas tienen derecho, individual o colectivamente, a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les corresponda por razón de las actividades y/o producciones literarias o artísticas de que sean autoras. Los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes tendrán derecho a una remuneración por la explotación económica de sus obras, independientemente de su titularidad patrimonial.

Art. (…) Derecho al espacio público.

1. Las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos tienen derecho de acceder y participar del espacio público, incluido el de los medios de comunicación, como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social, y promoción de la igualdad en la diversidad.

2. El derecho a difundir, en el espacio público, las propias expresiones culturales, se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción al principio de la dignidad.

3. El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas para garantizar el acceso democrático al espacio público y a los medios de comunicación.

Art. (…) Derecho de los creadores y artistas a la seguridad social

La ley garantizará el acceso de los creadores y artistas al régimen de Seguridad Social.

4. Artículos que están en proceso de elaboración para ser presentados a las mesas respectivas son:

# En Régimen de Desarrollo:

TÍTULO II. El buen vivir.
Capítulo 2. La construcción de las potencialidades humanas:

• Actividades, Bienes y Servicios Culturales

Se consideran actividades, bienes y servicios culturales los que encarnan o transmiten valores simbólicos o estéticos, independientemente del valor comercial que puedan tener.

La ley creará incentivos para las personas e instituciones que desarrollen, fomenten o ejerzan estas actividades, bienes y servicios; y establecerá las obligaciones que corresponden para su fomento y protección al gobierno central y a los gobiernos seccionales.

• Sistema Nacional de Cultura

El Estado, con participación de la sociedad civil, definirá las políticas culturales y participará activamente en su aplicación a través del Sistema Nacional de Cultura, que contará con la participación equitativa de la sociedad civil en los términos garantizados en esta Constitución y definidos en la ley.

El SNC regulará las instituciones y servicios públicos en todas las áreas de cultura a nivel nacional, incluida la formación, producción, desarrollo y difusión de actividades artísticas y culturales; así como el rescate, conservación, interpretación y acrecentamiento del patrimonio cultural y memoria social.

El financiamiento para la implementación de políticas públicas en cultura provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de las contribuciones originadas por las actividades culturales lucrativas y de las demás fuentes que señale la ley.

• Industrias Culturales

El Estado reconoce el carácter estratégico de las industrias culturales por ser portadoras de expresiones simbólicas y creativas y porque contribuyen al avance tecnológico, el desarrollo económico y la creación de empleo.

Es obligación del Estado incorporar el desarrollo de las industrias culturales en la planificación económica. Se establecerá políticas que favorezcan el acceso a estas industrias a las personas, colectividades y pueblos cuyas lenguas y expresiones culturales hubiesen sufrido discriminación o que por cualquier otro motivo lo hubiesen tenido restringido.

El Estado creará incentivos tributarios para estimular la inversión en el sector cultural.

Con el fin de promover la competencia y garantizar el pluralismo en la producción cultural, el Estado estimulará la independencia y el equilibrio entre los ámbitos de la creación y producción de contenidos y los de la distribución y exhibición, desalentando cualquier práctica que pueda condicionar la libertad creativa. La ley otorgará estímulos especiales a los creadores y productores independientes.

Se protegerá y fomentará la industria editorial y la producción musical y audiovisual. Los exhibidores de cine, televisión y demás prestadores de servicios de difusión audiovisual respetarán las cuotas de pantalla que fije la ley para los contenidos nacionales independientes que tengan finalidad cultural, artística o informativa.

• MEMORIA SOCIAL Y PATRIMONIO CULTURAL

Art.
La memoria social y el patrimonio cultural, en la diversidad de sus expresiones, constituyen patrimonio material e inmaterial de las personas, pueblos, nacionalidades y otras colectividades que conviven en el Ecuador. La ley regulará el ejercicio de derechos patrimoniales respectivos.

Art.
Se declaran de interés público prioritario:

1. La identificación, protección, conservación, rehabilitación, difusión y acrecentamiento de dicho patrimonio en el marco de tratados y convenios internacionales, cartas y procedimientos de conservación universalmente aceptados.

2. La prevención y defensa en contra de destrucción o afectación de la integridad y autenticidad de los valores culturales de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural; así como la exportación ilícita de los mismos.

3. El recobro de los bienes patrimoniales perdidos o degradados.

4. El uso social del patrimonio cultural como estrategia para el desarrollo sostenible de los pueblos.

Art.
1. Integran el patrimonio cultural los sitios, los caminos, los bienes inmuebles y muebles con valores artísticos, históricos, arqueológicos, etnográficos, científicos o técnicos, el patrimonio documental y bibliográfico.

2. Los sitios naturales, jardines y paisajes, que por su contenido cultural y espiritual son relevantes para los pueblos del Ecuador.

2. También forman parte del patrimonio cultural la riqueza lingüística y el conjunto de valores tradicionales, las manifestaciones y creaciones culturales diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica o que constituyen testimonios de los valores de la civilización.

Art.
- Los bienes que sean parte del patrimonio cultural del Ecuador, declarados o inventariados como tales por las administraciones públicas competentes, independientemente de su titularidad, sea esta pública, eclesiástica, colectiva o privada, se sujetarán a las regulaciones y controles dispuestos en la ley.

- Los bienes que, sin estar declarados o inventariados, formen parte del contexto cultural o natural, o que sean de interés cultural para la comunidad, serán también objetos de protección.

- Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.

- Toda actuación que pueda afectar al patrimonio cultural deberá ser obligatoriamente sometida a un proceso participativo, equitativo y de amplia información de todos los organismos y actores relacionados, especialmente las comunidades.

- La propiedad ejercida sobre bienes muebles, inmuebles o sobre los soportes de bienes intangibles que pertenezcan al patrimonio cultural estará sujeta a la salvaguardia de los mismos. La incuria será sancionada en los términos que disponga la ley. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural de propiedad particular cuando sean puestos en venta. Los bienes patrimoniales de propiedad del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Art.
- Se establece la obligación de depósito legal de los bienes culturales impresos, audiovisuales y electrónicos, periódicos o unitarios, que sean puestos en circulación en el espacio público. La ley regulará su cumplimiento y garantizará el funcionamiento de las entidades depositarias.

- La ley protegerá y estimulará el ejercicio de los derechos especiales que derivan de la riqueza económica, cultural o natural del territorio en que habitan las personas, y de los bienes etnográficos, los modos de vida, las tradiciones, las expresiones artísticas y literarias, los usos, costumbres, símbolos y conocimientos que posean o practiquen ancestralmente o que, siendo modernos o contemporáneos, sustenten la cohesión social o construyan su identidad.

- Sin perjuicio de estos derechos especiales, pertenecen al Estado los bienes arqueológicos que se encuentren en el suelo, subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano.

• CULTURA, ESPACIO PÚBLICO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Las comunicaciones electrónicas serán reguladas por el Estado. Cuando los soportes o medios utilizados sean susceptibles de saturación o acaparamiento, como ocurre con el espectro radioeléctrico, será facultad del Estado la concesión de su uso.

La ley garantizará el acceso a los medios en igualdad de condiciones a todas las personas sobre la base del respeto al interés público y prohibirá las prácticas monopólicas y oligopólicas. La concesión de frecuencias para radio, televisión y otros servicios de comunicación electrónica observará, además, el principio de complementariedad entre los servicios privados, públicos y comunitarios.

La ley garantizará la producción independiente de contenidos para los medios de comunicación y establecerá reglas para su difusión plural y democrática en los mismos.

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Los artistas y personas que trabajamos de cerca con la cultura vemos que se abren espacios dentro de los textos de la nueva Constitución, pero cabe preguntar a sus redactores de qué manera se va a comprometer el Estado con todo lo que la Carta Magna plantea. Me dirijo como ciudadano que confía en los esfuerzos del actual gobierno, pero tengo una inquietud metida en mi cabeza, el temor de que caigamos en romanticismos legales con respecto al tratamiento del arte y la cultura en el país.

Trabajemos para que eso no pase.

Disago fecit

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

SUGERENCIAS AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

1.- No debe obviarse el ámbito de norma fundamental y rígida de la Constitución Política de un Estado, para salvaguardar su eficacia, la norma constitucional es genérica, siendo su aplicabilidad mediante normas especiales que emanen de esta constitución y que sean implementadas para el respeto y regulación del derecho general que ampara la constitución.

Convertir a la Constitución en una ley especial, conlleva su irrespeto y caotiza el ente ha regular, el elemento humano del Estado, entiéndase pueblo, etnias o nación.

2.- En el ámbito del derecho a la cultura de los habitantes del Estado y de la cultura como patrimonio del estado, debemos entender claramente su diferenciación. Por cuanto el derecho a la cultura es la participación activa de los habitantes del estado en cada una de sus expresiones culturales, étnicas, simbólicas, ancestrales y de su identidad histórica que fortalezcan su nacionalidad, y la obligación del Estado en el fortalecimiento y garantías del desarrollo de estos derechos. Pero DERECHO PATRIMONIAL CULTURAL, se limita única y exclusivamente a la protección del estado para evitar los desbordes del derecho cultural que implique la destrucción y dilapidación del componente cultural del Estado.

En tal sentido no debe otorgarse el derecho de patrimonio cultural a la liberalidad de derechos culturales de propiedad de los habitantes del Estado, por cuanto, el patrimonio cultural lo que representa es un limitante por parte del Estado al dominio de los particulares, para procurar de esta manera la conservación y preservación de su cultura ancestral en todas sus expresiones.

3.- Dada la realidad de la agresión y destrucción del patrimonio cultural del Estado, se requiere su protección, la cual deberá ser otorgada y garantizada por el Estado ecuatoriano, a través de la ley especial, que en este caso, esta expedita LEY DE PATRIMONIO CULTURAL Y SU REGLAMENTO, es este cuerpo legal el que tiene que ser objeto de reformas de control y coerción que amparen la eficaz protección del patrimonio cultural del Estado, en el sentido de:

3.1.- DETERMINAR LA TENENCIA DE OBJETOS DESCONTEXTUALIZADOS, COMO ILEGAL, en tanto y cuanto, sus tenedores no soliciten y presenten DICHOS BIENES A INVENTARIO.- Esto generaría la cultura de los habitantes del estado tenedores de objetos fuera de contexto, a la obligación del inventario, para que el Estado cumpla su finalidad de ubicación, conservación y control. LA TENENCIA ES LA QUE DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE REGULADA POR EL INPC. La ordenación de los tenedores, hará que se limite y acabe con el coleccionismo, para que prevalezca y se respete la propiedad del Estado ecuatoriano sobre los bienes patrimoniales.
En estos planteamientos jurídicos en relación al Patrimonio Cultural, para nosotros es esencial que se aclare el uso que se le da a estas dos palabras: Objetos y Bienes en relación al patrimonio.

Para nuestra apreciación la denominación de “Objeto” es cuándo se lo extrae del sitio arqueológico sin un trabajo científico, el que interviene en este acto, sin autorización y calificación profesional, lo dejan fuera de su contexto. Por lo tanto adquiere una valoración puramente estética y monetaria.
La segunda palabra “Bien” o “el Bien” alcanza su real dimensión cuándo se cumple con un trabajo científico, con profesionales calificados y autorizados, valorándolo Cultural y Patrimonialmente, por estar dentro de un contexto simbólico.
De encontrar esta diferenciación podríamos determinar y aclarar dentro de la ley la infracción. 

3.2.- Crear Jueces Especiales de competencia exclusiva patrimonial cultural, que sancionen punitivamente a quienes agredan al patrimonio cultural del Estado, que se encuentren incorporados en La Ley Orgánica de la Función Judicial, debidamente especializados en protección de bienes patrimoniales culturales.

3.3.- Propender el Estado a incentivar y fomentar la protección de bienes patrimoniales, en tratándose de bienes patrimoniales que se encuentren en el subsuelo; incentivar a los que ejecuten hallazgos siempre y cuando una vez detectado el acontecimiento, informar inmediatamente al INPC, para su correspondiente evaluación y posterior intervención por unidades calificadas. Fomentar la inversión de Compañías o personas particulares que debidamente autorizadas por el INPC, se dediquen a realizar prospecciones e investigaciones que conlleven a realizar descubrimientos o rescates de bienes patrimoniales que contribuyan a incrementar el patrimonio cultural del Estado.

3.4.- Tecnificar tanto a los Agentes de control del patrimonio cultural como crear o implementar la policía especial de protección del Patrimonio Cultural del Estado. 

Aspectos importantes entre otros que tendrían que acrecentar la protección de la conservación de nuestro patrimonio.

Asesoría Jurídica: Ab. Segundo Mina

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

CULTURA para la sección de RÉGIMEN DE DESARROLLO.
Documento de Trabajo.

Elaborado por el equipo de trabajo de Soberanía Cultural, para la Mesa No. 7 Régimen de Desarrollo.

CAPITULO (…)
DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA MEMORIA SOCIAL Y EL PATRIMONIO CULTURAL

Art. ( 1 ) Del Sistema Nacional de Cultura
El Estado, con participación de la sociedad civil, tiene la obligación de definir políticas públicas para el desarrollo cultural y deberá participar activamente en su implementación a través de las instituciones que conforman el sistema nacional de cultura. Estas políticas deben estimular de modo especial los ámbitos de planificación y gestión cultural; la formación, fomento y difusión de actividades artísticas y culturales; el rescate, la conservación y el acrecentamiento del patrimonio cultural; y la gestión de la interculturalidad.

Todas las instituciones y entidades del ámbito cultural estatal, así como aquellas que, siendo privadas o comunitarias, se benefician de fondos públicos para su gestión, integran obligatoriamente el sistema nacional de cultura. También podrán integrarse voluntariamente al sistema las entidades privadas, comunitarias o de cooperación que no reciben fondos públicos. La Ley garantizará la independencia política y la autonomía administrativa de las entidades no estatales pertenecientes al sistema.

Todas las instancias de decisión del sistema nacional de cultura contarán con la participación de representantes de la sociedad civil y de las instituciones no estatales que lo conforman en los términos garantizados en esta Constitución y definidos en la Ley.

El financiamiento para la implementación de las políticas públicas en cultura provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado y de las demás fuentes que señale la ley.

Art. ( 2 ) De las actividades, bienes y servicios culturales
Se consideran bienes y servicios culturales los que encarnan o transmiten valores simbólicos o estéticos, independientemente de su valor comercial. Se consideran actividades culturales aquellas que permiten la expresión de la diversidad cultural.

La ley creará incentivos para las personas e instituciones que desarrollen, fomenten o ejerzan estas actividades, bienes y servicios; y establecerá las obligaciones que corresponden para su fomento y protección al gobierno central y a los gobiernos seccionales.

El Estado estimulará la independencia entre el ámbito de la producción cultural y artística, y los circuitos de financiamiento, distribución y difusión de las obras producidas, y desalentará cualquier práctica que pueda condicionar la libertad de los creadores.

El Estado implementará medidas especiales para garantizar el desarrollo de actividades, bienes y servicios culturales entre las personas, colectividades y pueblos cuyas lenguas o expresiones culturales tengan, por cualquier motivo, limitadas oportunidades de desarrollo.

Art. ( 3 ) De las industrias culturales
El Estado reconoce el carácter estratégico de las industrias culturales por ser portadoras de expresiones simbólicas que configuran la identidad de las personas y los pueblos; y porque contribuyen al avance tecnológico, el desarrollo económico y la creación de empleo. Es obligación del Estado incorporar el desarrollo de las industrias culturales en la planificación económica.

Se protegerá y fomentará especialmente la industria editorial y la producción musical y audiovisual nacional independiente. La ley establecerá estímulos especiales, entre ellos incentivos tributarios, a los creadores y productores nacionales independientes.

Son productores independientes los que de conformidad con la ley están libres de influencia dominante de los prestadores de servicios de comunicación y/o difusión masiva, como la televisión, la radio, la distribución y exhibición cinematográfica, entre otras.

La influencia dominante se define por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Art. ( 4 ) Del pluralismo y la diversidad en la oferta cultural
La ley establecerá normas que promuevan y fortalezcan la pluralidad y diversidad en la oferta cultural, especialmente en la programación televisiva, radial y cinematográfica. Los exhibidores de cine, televisión y demás prestadores de servicios de difusión respetarán las cuotas de pantalla u otros mecanismos que fije la ley para garantizar la difusión de producciones nacionales independientes que tengan finalidad cultural, artística o informativa.

El Estado adoptará medidas especiales para fomentar la creación de circuitos de distribución y difusión de la producción independiente nacional e internacional a favor de las personas, colectivos y pueblos que, por cualquier razón, tengan acceso limitado a estos espacios o se encuentren privados de los mismos.

Art. ( 5 ) De los bienes que integran el patrimonio cultural
Integran el patrimonio cultural los bienes materiales e inmateriales, así como los sitios que son relevantes por su significación simbólica para la memoria de las personas, colectivos y pueblos que conforman el Ecuador intercultural y plurinacional, entre los cuales se incluyen:

1. Las lenguas, las diversas formas de expresión, la tradición oral y el conjunto de manifestaciones y creaciones culturales diversas, incluyendo las de carácter ritual y festivo.
2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
3. Los documentos de cualquier índole que hayan sido o sean puestos en circulación en el espacio público o mediático, así como las colecciones, archivos y bibliotecas que los contengan.
4. Las diversas creaciones artísticas, tecnológicas y científicas.

Art. ( 6 ) De las obligaciones del Estado con respecto al patrimonio cultural
El Estado establecerá políticas que garanticen:

1. La identificación, protección, salvaguarda, conservación, rehabilitación, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural. Las medidas de salvaguarda y protección velarán por la integridad y autenticidad de los bienes culturales y regularán las condiciones en que podrán salir del país.
2. La restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados.
3. La operación de las instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural, así como las que se dediquen a la transmisión y comunicación social de los contenidos este patrimonio. La garantía de acceso al patrimonio cultural estará subordinada al acatamiento de los usos consuetudinarios vigentes.
4. La educación sobre la protección del patrimonio, así como la aplicación de programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes.

Art. ( 7 ) Del depósito legal
Se establece la obligación de depósito legal de los impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos, periódicos o unitarios, que sean puestos en circulación en el espacio público o mediático. La Ley regulará su cumplimiento y garantizará el funcionamiento de las entidades depositarias.

Art. ( 8 ) De la titularidad y obligaciones sobre los bienes del patrimonio cultural
Las administraciones públicas competentes definirán de conformidad con la Ley los bienes tangibles e intangibles del patrimonio cultural que en atención a su fragilidad, vulnerabilidad y significación simbólica deban ser objeto de inventario obligatorio.

La propiedad privada, eclesiástica o comunitaria que se ejerza sobre bienes muebles, inmuebles o sobre los soportes de bienes intangibles inventariados pertenecientes al patrimonio cultural estará sujeta a la salvaguardia de los mismos. La incuria será sancionada en los términos que disponga la ley.

Los bienes que, sin estar inventariados, forman parte del patrimonio cultural, estarán protegidos de acuerdo a las regulaciones dispuestas en la Ley. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural de propiedad particular cuando sean puestos en venta. Los bienes patrimoniales de propiedad del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Pertenecen al Estado los bienes arqueológicos que se encuentren en el suelo, subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano.

Art. ( 9 ) De los derechos especiales sobre el patrimonio cultural
La ley protegerá y estimulará el ejercicio de los derechos especiales que derivan de la riqueza cultural del territorio en que habitan las personas, y de los bienes etnográficos, los modos de vida, las tradiciones, las expresiones artísticas y literarias, los usos, costumbres, símbolos y conocimientos que posean o practiquen ancestralmente o que, siendo modernos o contemporáneos, sustenten la cohesión social o construyan su identidad.

Art. ( 10 ) Del espacio público
(1) El espacio público es un ámbito de convivencia y cohesión social y está destinado a la deliberación, los intercambios culturales y el goce de los derechos sociales, culturales e individuales. Es obligación del Estado configurar y normar el espacio público, procurando su ampliación permanente a través de la gestión del territorio y de las ciudades. En función del interés público que constituye esta obligación la Ley puede disponer limitaciones al ejercicio de la propiedad, reconocer la propiedad colectiva o establecer otras formas de gestión colectiva, especialmente en los lugares donde el espacio público fuese raro o inexistente, o donde el ejercicio de los derechos culturales sufriese grave menoscabado.
(2) Forman parte del espacio público los lugares de circulación de las personas como calles, plazas y demás bienes de dominio público, y de conformidad con la Ley se asimilan al espacio público las áreas comunales y los lugares destinados a la concurrencia habitual del público, como aquellos en los que se realizan actividades de comercio, recreación, entretenimiento o enseñanza, aunque sean de propiedad privada. También se considera como espacio público a los bienes y servicios de propiedad privada o pública que son puestos en circulación, como la publicidad y los medios de comunicación independientemente del soporte y las tecnologías utilizadas en su difusión.
(4) Se respetarán conforme a la ley los usos tradicionales que ha dado alespacio público los individuos, pueblos, nacionalidades y colectividades.

Disponible en: http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/tania_hermida

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

DERECHOS CULTURALES.

Articulado presentado a la Mesa 1.

Se sugiere no incorporar una definición de “cultura” por su posible efecto restrictivo, innecesario en la Constitución. Sin embargo, si se insiste en incluir una definición, sugerimos la siguiente:

Art. (…) Cultura y comunidades culturales
La cultura comprende la multiplicidad de usos, costumbres y saberes; códigos lingüísticos, estéticos y relacionales; característicos de una persona o grupo de personas y que constituyen identidad u otra forma de pertenencia.
Una comunidad cultural es un colectivo de personas que comparten una cultura ancestral o contemporánea.

Art. (…) Derecho a la identidad cultural
Las personas tienen derecho, individual y colectivamente, a construir su identidad cultural, a elegir pertenecer o no a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones, con sujeción al principio de igualdad ante la ley y demás principios establecidos en esta Constitución.
La ley establecerá los procedimientos para tutelar el ejercicio y la exigibilidad de este derecho.

Art. (…) Derecho a la diversidad cultural
El Estado respeta y garantiza la diversidad cultural en todas sus formas, excepto cuando, invocándola, se atente contra los derechos reconocidos en esta Constitución.
El Estado garantizará el diálogo intercultural . Establecerá espacios y medios para que este diálogo se ejerza; creará, con participación de la ciudadanía políticas públicas que lo propicien; estimulará la producción de bienes y servicios culturales, y garantizará la representación pluricultural en sus instituciones.
El diálogo intercultural será una medida para superar prácticas culturales violentas, discriminatorias o excluyentes.
El Estado promoverá el aprendizaje, además del castellano, del idioma kichwa, shuara y demás lenguas y saberes ancestrales de las diversas culturas existentes en el país.
El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas para garantizar a las personas, individual y colectivamente, el derecho de acceder a expresiones culturales diversas, que reflejen la pluralidad de cosmovisiones y culturas del Ecuador y del Mundo. La ley normará procedimientos para la eliminación de prácticas que impidan o limiten este acceso, especialmente en los medios de comunicación masiva.

Art. (…) Derecho al desarrollo de la creatividad y a la producción cultural.
Las personas tienen derecho a desarrollar la creatividad y el pensamiento crítico.
El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas educativas, presupuestarias, de infraestructura o de cualquier otra índole que garanticen el desarrollo de las capacidades creativas, y permitan un ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas.
Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autoras. Los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes tendrán derecho a una remuneración por la explotación económica de sus obras, independientemente de su titularidad patrimonial.

Art. (…) Derecho al patrimonio cultural.
Las personas tienen derecho, individual y colectivamente, de acceder, gozar y transmitir el conjunto acumulado de bienes simbólicos materiales e inmateriales, pasados y presentes, producidos por la sociedad en su interacción cotidiana e histórica.
El Estado protegerá y garantizará los saberes y sentidos colectivos acumulados y los soportes físicos que los contienen. La ley normará las políticas de recuperación, conservación y ampliación del patrimonio cultural y el libre acceso de las personas y pueblos al mismo.

Art. (…) Derecho al espacio público.
Las personas tienen derecho, individual y colectivamente, de acceder y participar del espacio público, como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social, y promoción de la igualdad en la diversidad.
El derecho a difundir, en el espacio público, las propias expresiones culturales, se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción al principio de igualdad y demás principios establecidos en esta Constitución.
El Estado, con participación de la ciudadanía, establecerá políticas para garantizar el acceso democrático al espacio público.

Disponible en: http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/tania_hermida

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Pluralismo, diversidad y equidad
Comentarios al articulado de DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN presentado en Primer Debate por la Mesa 1.

Este es el informe que enviamos a la Mesa 1 con nuestros aportes.

1. Creemos que no es conveniente incluir una definición por el posible efecto restrictivo, innecesario en la Constitución.

RAZONES:

− Una definición con finalidad jurídica no puede ser tan abierta y subjetiva porque la norma constitucional tiene que terminar en unas obligaciones específicas que no pueden derivarse de conceptos como “proceso social en constante construcción”.

− Todos los derechos humanos son interdependientes y no es más válido decir que la comunicación permite el ejercicio y exigibilidad de los demás deerechos que decir que cualquier otro derecho (salud, educación, cultura) permite el ejercicio de los demás.

Sobre el cuerpo del articulado presentado por la Mesa 1:

Creemos que no es conveniente separar el derecho a la comunicación del derecho a la información por cuanto en la mayor parte de casos se trata de derechos interrelacionados.

No creemos pertinente incluir artículos que hablen de CONTROL social o estatal. La comunicación es un ámbito donde debe prevalecer la libertad, con leyes y normas claras que garanticen el PLURALISMO, la DIVERSIDAD y la EQUIDAD en el acceso.

Creemos que no es pertinente introducir derechos específicos de periodistas o comunicadores porque implicaría introducir derechos de cada gremio profesional en cada sección. Los derechos deben ser de todas las personas que emiten mensajes a través de los medios de comunicación, sean periodistas, profesionales o no.

Finalmente, si bien hay temas que deberán ser ampliados en la sección de REGIMEN DE DESARROLLO (sobretodo lo concerniente a frecuencias, obligaciones de los medios y fomento a la producción independiente de contenidos) creemos conveniente incluir, en cada derecho, la obligación del Estado o de la ley.

Proponemos la siguiente redacción alternativa del articulado:

Art. (…) Derecho a la comunicación y de acceso a la información.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Expresar sus pensamientos, ideas y opiniones libremente y sin censura, mediante cualquier forma de expresión y a través de cualquier medio de comunicación.

2. Acceder, buscar, recibir, conocer y difundir información sin censura previa, asumiendo la responsabilidad posterior y respetando los derechos humanos y garantías establecidos en esta constitución. El Estado fomentará el pluralismo en las fuentes de información, los contenidos y los medios de transmisión.

3. Acceder a medios de difusión adecuados y recibir información verificada, oportuna, contextualizada y plural, sobre los temas y acontecimientos de interés general. El Estado democratizará el acceso a las tecnologías de información y comunicación y a sistemas electrónicos e informáticos de transmisión de imágenes y sonidos a distancia. La ley facilitará el acceso a medios de comunicación de las personas, pueblos, colectivos y nacionalidades que, por cualquier motivo, tengan acceso limitado o se encuentren privados de los mismos.

3. Fundar medios de comunicación. La ley prohibirá las prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación y fomentará la creación de medios entre las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades que, por cualquier motivo, tengan posibilidades limitadas se encuentren privados de los mismos.

4. Acceder, en igualdad de condiciones, al uso del espectro radioeléctrico y de cualquier otro espectro que, siendo bien público, sea regulado por el Estado. La ley fomentará la concesión equitativa de las frecuencias del espectro para la radiodifusión y televisión pública, comunitaria y comercial, sobre la base del respeto al interés público y el pluralismo informativo; establecerá mecanismos transparentes de concesión de frecuencias y la incompatibilidad del uso de la concesión con la defensa de intereses particulares vinculados con los propietarios y accionistas del medio; se fomentará, además, la prevalencia de los fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios a los que se conceda el uso de frecuencias.

5. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. La información emitida a través de los medios de comunicación debe disponer de los mecanismos necesarios para que pueda ser receptada por personas con discapacidades auditivas y visuales.

6. Acogerse a la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva de la fuente en el ejercicio profesional, o en el ejercicio de informar o emitir opiniones a través de medios de comunicación.

7. Acceder, en forma expedita y no onerosa, a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes tengan entidades o personas públicas o privadas, a conocer el uso que se haga de ella y, en el caso que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

8. Acceder a la información de fuentes públicas, gubernamentales o locales, así como fuentes privadas que atañen al interés público. El conocimiento públicamente financiado será de inmediato dominio público. No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por causas expresamente establecidas en la ley. En caso de investigaciones por violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública podrá negar información.

9. Se prohíbe la emisión de mensajes que de cualquier forma o por cualquier medio de comunicación induzcan a la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política o cualquier forma de discriminación. La ley establecerá sanciones de conformidad con esta Constitución.

Disponible en: http://asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/tania_hermida

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Artículos de Cultura propuestos a la mesa de Régimen de Desarrollo

Aquí un avance del borrador de articulado que se presentará a la mesa de Régimen de Desarrollo para su debate y posterior abprobación.

DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA MEMORIA SOCIAL Y EL PATRIMONIO CULTURAL

Art. ( 1 ) Del sistema nacional de cultura

Constituye una prioridad del Estado la afirmación de la diversidad cultural como eje para la configuración de la identidad de las personas y pueblos; y fundamento para la unidad del Estado intercultural y plurinacional.

Este objetivo se cumple a través de las instituciones y entidades que conforman el sistema nacional de cultura, cuyas obligaciones son:

- Definir políticas públicas de desarrollo cultural;
- Proteger la diversidad cultural y fomentar la interculturalidad;
- Apoyar la creación artística y garantizar el ejercicio sostenido y digno de las profesiones artísticas;
- Salvaguardar el patrimonio cultural y la memoria social y universalizar su conocimiento;
- Estimular el desarrollo y la democratización de la actividad editorial, la música y la producción audiovisual independiente;
- Fortalecer los ámbitos de planificación, gestión, enseñanza, producción y difusión de la cultura y las artes;

El sistema funcionará de forma eficiente, eficaz, descentralizada, participativa, incluyente y equitativa; bajo los principios de universalidad, democracia, diversidad, interculturalidad, y respeto a la autonomía y libertad de expresión de los creadores.

Art. ( 2 ) De la creación artística y cultural independiente

El Estado fomenta la creación cultural y artística como ámbito privilegiado para el desarrollo de las potencialidades humanas; factor importante en la economía y la generación de trabajo digno; y sostén de la soberanía e inserción estratégica del Ecuador en el contexto internacional.

Para fortalecer la producción nacional independiente y salvaguardar la autonomía y libertad de los creadores, la ley establecerá mecanismos que garanticen la independencia entre los ámbitos de la producción cultural y artística, y los correspondientes circuitos de financiamiento, distribución y difusión; desalentará cualquier práctica monopólica u oligopólica en estos ámbitos; y establecerá una cuota de pantalla obligatoria a favor de la producción nacional independiente en salas de cine, televisión y demás servicios de difusión audiovisual.

Art. ( 3 ) De la rectoría y conformación del sistema

El Estado, a través de la entidad competente, ejercerá la rectoría del sistema. Normará, regulará y controlará el funcionamiento de las entidades que lo conforman, y será responsable de implementar la política nacional de cultura de conformidad con la ley.

Integran obligatoriamente el sistema nacional de cultura todas las instituciones del ámbito cultural estatal y las demás instituciones culturales que se gestionan con fondos públicos.

Se promoverá la transparencia en todos los niveles, procesos, instituciones y entidades del sistema, mediante mecanismos periódicos de información y rendición de cuentas, adecuados para la vigilancia, seguimiento y exigibilidad de políticas, programas, planes y proyectos por parte de la ciudadanía.

Todas las instancias de decisión del sistema nacional de cultura contarán con la participación de representantes de la sociedad civil en los términos garantizados en la Ley.

Art. ( 4 ) Del patrimonio cultural

Forman parte del patrimonio cultural los bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, que son relevantes para la memoria y la identidad de las personas, colectivos y pueblos que conforman la sociedad ecuatoriana. En consecuencia, el Estado deberá velar por la protección y salvaguarda de:

- Las lenguas, formas de expresión, tradición oral, manifestaciones y creaciones simbólicas, rituales y festivas;
- Las edificaciones, conjuntos urbanos, monumentos y bienes materiales e inmateriales, paisajes, sitios naturales y caminos que constituyen referentes de identidad, o tienen valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
- Los documentos de cualquier índole que hayan sido o sean puestos en circulación en el espacio público o mediático, así como las colecciones, archivos y bibliotecas que los contengan;
- Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural de propiedad particular cuando sean puestos en venta. Los bienes patrimoniales de propiedad del Estado son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

El patrimonio arqueológico que se encuentre en el suelo, subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano es de propiedad del Estado. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlo cuando se encuentren en manos de particulares y señalará los derechos especiales que pudieran tener los pueblos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Las administraciones públicas competentes definirán, de conformidad con la Ley, las formas de protección que correspondan en atención a la fragilidad, vulnerabilidad y valor simbólico y/o económico de estos bienes, tales como el inventario obligatorio, el registro, la vigilancia, la expropiación u otras formas de salvaguarda y preservación.

Los daños y amenazas al patrimonio cultural serán sancionados conforme a la ley.

Art. ( 5 ) Del depósito legal para la salvaguarda de la memoria y el patrimonio

Se establece la obligación de depósito legal de los impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos, periódicos o unitarios, que sean puestos en circulación en el espacio público o mediático. La Ley regulará su cumplimiento y garantizará el funcionamiento de las entidades depositarias.

Art. ( 6 ) Obligaciones del Estado

Constituye responsabilidad del Estado:

a. La identificación, conservación, rehabilitación y difusión de los bienes patrimoniales materiales e inmateriales; la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados; la creación y fortalecimiento de las instituciones dedicadas al estudio, gestión y difusión del patrimonio cultural;

b. Universalizar el acceso a la cultura y el ejercicio de la interculturalidad; apoyar las actividades no lucrativas de personas e instituciones que fomenten el desarrollo cultural; estimular la creación y fortalecimiento de centros culturales comunitarios, en especial entre las personas, colectivos y pueblos que, por cualquier motivo, tengan o hayan tenido acceso limitado o se encuentren privados de los mismos; en su favor se establecerán acciones afirmativas de carácter cultural;

c. Adoptar medidas fiscales y tributarias que estimulen la inversión en el campo cultural; proteger los intereses de los creadores artísticos en el mercado del entretenimiento; implementar medidas que permitan la reinversión de los réditos de las industrias culturales en el desarrollo de la vocación artística de los ecuatorianos; y la promoción de la exportación de contenidos culturales y artísticos nacionales;

d. Garantizar la calidad y la diversidad en la oferta cultural y mediática; promover la diversidad y el pluralismo en la programación televisiva, radial y cinematográfica, y en general en el mercado del entretenimiento; y establecer cuotas mínimas de contenidos educativos, culturales e informativos que los prestadores de servicios de televisión y radio deberán poner a disposición del público;

e. Establecer políticas y mecanismos de financiamiento para constituir un sistema nacional de educación en las artes que permita el desarrollo de la vocación artística de niños, niñas y adolescentes, así como la oportunidad de desarrollar la vocación creativa de las personas en todas las etapas de la vida.

Art. ( 7 ) Financiamiento de la cultura

El financiamiento para la implementación de las políticas públicas en cultura provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado y de las demás fuentes que señale la ley.

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

El Diario El Comercio acabo de mencionar que el pleno de la Asamblea Constituyente aprobó ayer cuatro artículos sobre la organización cultural del país. Entre los temas debatidos, la noción de Sistema Nacional de Cultura fue el más polemico. El texto es el siguiente: “El Sistema Nacional de Cultura está integrado por todas las instituciones de ámbito cultural que reciben fondos públicos y los colectivos  y personas que voluntariamente se articulen al sistema. (...) El Estado ejerce la rectoría del sistema a través del órgano competente (...)”.

Leer el artículo de El Comercio.

Tales bibliotecas con múltiples secciones que clasificamos, movemos, readecuamos, para que lentamente se recompongan nuestras identidades. [Viviane Chocas, Bazar Magyar]

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Proponemos a nuestros lectores del texto completo de la Nueva Constitución desde el portal de la Asemblea.

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Re: La Comunidad arqueológica y la Asamblea Constituyente

Rodrigo Fierro Benítez acaba de escribir en la sección "Opinion" del diario El Comercio una nota intitulada "Constitución y Cultura" sobre los artículos constitucionales relaciondados a la Cultura y advierte que los enunciados constitucionales sobre Cultura serían letra estéril si no se cuenta con ejecutores cultos.

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