Estimado Fernando y colegas,
Nos alegramos que se actualicen los “reglamentos de arqueologia” y felicitamos a sus co-autores.
Comedidamente me permito hacer unos comentarios: Las obligaciones de los profesionales estan detalladas, más no algunos de sus fundamentales derechos. Cuando el INPC concede el permiso de investigación a un(a) arqueologo(a), tambien le proporciona derechos fundamentals de investigación. Por lo tanto nos permitimos sugerir a Fernando y a los co-autores, estudiar los convenios internacionales e incluir más detalles en los articulos referentes a:
1. ‘prioridades de investigacion’, e.g. sitios en peligro de destruccion, etc.…
2. A) ‘derechos del investigador’ o propiedad intelectual: El Ecuador ha firmado el ‘Convenio de Roma’ y otras leyes internacionales. Esos compromisos estan incluídos en el “reglamento de actividades arqueologicas”? Porque se está contradiciendo algunos de los aspectos de esas leyes internacionales con algunos articulos del reglamento. Por ejemplo, partes de los articulos del Reglamento en sus Articulos #s 22, 23, 24, 40, etc.
B) Cuales serian las sanciones a personas que cometan delitos contra la propiedad intellectual? Ejemplo: en 1999, el Gobierno del Ecuador firmó el Convenio de la Comunidad Andina (pueden encontrar parte del Cap. IV, Art. 11 en el web site adjunto a mi firma, a aquellos que no tengan tiempo de leer todo el Convenio recomiendo leer asi mismo todo el Capitulo VI). Como el Reglamento estaria protejiendo esos compromisos etico y legales?
Con un saludo,
Paulina Ledergerber-Crespo
http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D351.htm
tambien les interesara consultar: http://www.wipo.org. Y, en todo haciendo simplemente un google sobre la “Decision # 351”.
CAPITULO IV, DEL DERECHO MORAL
ARTICULO 11
.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:
a) Conservar la obra inédita o divulgarla;
b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,
c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capítulo VI de la presente Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra.
….…CAPITULO VI
Estimados colegas:
Saludos,
Paulina