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Arqueología Ecuatoriana | Foros

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Invitamos a descargar la nueva version de  NORMATIVAS DE ACTIVIDADES PALEONTOLOGICAS Y ARQUEOLÓGICAS EN EL ECUADOR Y SUS MEDIOS DE PROMOCIÓN, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL, ya en revision por el departameto legal del INPC, antes de sociabilización al publico en general

descargarlo de:


https://word.office.live.com/wv/WordVie … +4.1b.docx

o pedirlo al:  [email protected]

toda recomendacion sera aceptada.... como veran las recomendaciones dadas estan incluidas y mucho ha variado de la version original.

8

compañeros

Opino que es justicia mencionar que tanto las etapas de prospección y excavación, con sus singularidades, tienen en su aplicación metodológica un buen grado de importancia y complejidad.  Una prospección bien ejecutada requiere de experticia, conocimiento del paisaje, geografía, suelos, olfato de arqueólogo y un esquema de trabajo prospectivo bien delineado, el mérito de sus resultados es que interconectan los sitios y discriminan áreas de sensibilidad. Información  que determinará con un cierto grado de acertibidad el o las áreas a ser excavadas.   Esto sin negar lo que acertadamente menciona el arqueólogo Erick López, que las excavaciones son bien complejas.  Yo daría a ambos procedimientos, el mismo puntaje.

att., Elizabeth Bravo

7

Saludos creo que me encuentro totalmente de acuerdo con Erick dadao a que muchas de las persoanas que han salido del país en busca de un estudio de post-grado, realmente son hechas al lado sin tomar en consideración algunos aspectos.

6

Me parece importante la actualización de la referida reglamentación, no obstante preocupa el trasfondo descalificante de la tabla de ponderación a efectos de registro de habilitación profesional. por dos situaciones:

1.- Practicamente desconoce la facultad para el libre ejercicio de la profesión que confieren los titulos profesionales y académicos, en arqueología y/o antropología mención o especialización en arqueología, emitidos por las universidades. El registro y la obtención del carnet me parecen bien, pero no como documento habilitante para la obtención del permiso de investigación, ya que la misma, al fin y al cabo es nuestro ejercicio profesional. Más bien deberia seguir como un requisito de control, no olvidemos que originalmente nacio como parte de un proceso de autogestión y respaldo para solicitar auxilio policial y militar, no es legítimo ahora, al ser gratis, querer convertirlo en un documento de habilitación para el ejercicio profesional, tal como se pretende al parecere. 

2.- El esquema de calificación-puntuación deberia ser aplicable en todo caso a aquellos profesionales de áreas afines a la arqueología, con experiencia comprobada en investigación arqueológica avalada y certificada de alguna manera por el INPC. No a los profesionales con títulos de tercer o cuarto nivel en arqueología o antropología con mención o especialización en arqueología. Caso contrario se estaria afectando a aquellos nóbeles graduados, que no obstante han hecho una investigación de tesis para graduarse y acreditan horas de parcticas preprofesionales, ya que a duras penas podrían estar alcanzando el 50% de la puntuación máxima planteada, pese a estar formados académica y científicamente para el ejercicio profesional como investigadores del pasado sociocultural a partir de la evidencia y del daton arqueológico. (Valga puntualizar que no comparto se de dé mayor puntuación a las actividades de prospección antes que a las de excavación, siendo estas últimas mucho más complejas que las primeras).

Por lo demás he remitido otras observaciones de carácter de redacción y semántica, que en su conjunto espero sean tomadas en cuenta a la hora de emitir y aprobar el documento final, mismo que debe enmarcarse dentro de los lineamientos establecidos en la constitución y la ley.

Atte.

Erick X. López Reyes
Director Carrera de Arqueología y Gestión del Patrimonio UPSE.

5

Estimado Fernando y colegas,

Nos alegramos que se actualicen los “reglamentos de arqueologia” y felicitamos a sus co-autores.

Comedidamente me permito hacer unos comentarios: Las obligaciones de los profesionales estan detalladas, más no algunos de sus fundamentales derechos. Cuando el INPC concede el permiso de investigación a un(a) arqueologo(a), tambien le proporciona derechos fundamentals de investigación. Por lo tanto nos permitimos sugerir a Fernando y a los co-autores, estudiar los convenios internacionales e incluir más detalles en los articulos referentes a:

1. ‘prioridades de investigacion’, e.g. sitios en peligro de destruccion, etc.…

2. A) ‘derechos del investigador’ o propiedad intelectual:  El Ecuador ha firmado el ‘Convenio de Roma’ y otras leyes internacionales. Esos compromisos estan incluídos en el “reglamento de actividades arqueologicas”?  Porque se está contradiciendo algunos de los aspectos de esas leyes internacionales con algunos articulos del reglamento.  Por ejemplo, partes de los articulos del Reglamento en sus Articulos #s 22, 23, 24, 40, etc. 
   B) Cuales serian las sanciones a personas que cometan delitos contra la propiedad intellectual? Ejemplo: en 1999, el Gobierno del Ecuador firmó el Convenio de la Comunidad Andina (pueden encontrar parte del Cap. IV, Art. 11 en el web site adjunto a mi firma, a aquellos que no tengan tiempo de leer todo el Convenio recomiendo leer asi mismo todo el Capitulo VI). Como el Reglamento estaria protejiendo esos compromisos etico y legales?

Con un saludo,
Paulina Ledergerber-Crespo

http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D351.htm
tambien les interesara consultar: http://www.wipo.org.  Y, en todo haciendo simplemente un google sobre la “Decision # 351”.

CAPITULO IV, DEL DERECHO MORAL

ARTICULO 11

.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:
a) Conservar la obra inédita o divulgarla;
b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,
c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capítulo VI de la presente Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra.

….…CAPITULO VI

Estimados colegas:

Saludos,
Paulina

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Compañeros, enviamos la propuesta del nuevo “REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS EN EL ECUADOR Y SUS MEDIOS DE CONTROL, INVESTIGACIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL", que intenta remplazar el “REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PERMISOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA TERRESTRE” en vigencia, intentando revolucionar el quehacer, tratamiento y control de la arqueología nacional.

Como ustedes saben el borrador de este documento fue presentado y se recibieron criticas y mejoras. Resultado de esto se entrega este último borrador. 

Para darle seguimiento de cambios, invitamos a revisar esta pagina: https://foros.arqueo-ecuatoriana.ec/top … eologicas/

Solicitamos que se haga la última revisión de este documento [DOC]
Cordialmente

Lcdo. Fernando Mejía
Asesoria arqueológica de la Dirección Nacional
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Av. Colón Oe1-93 y Av. 10 de Agosto LA CIRCASIANA
Telf: 2543-527, 2227-927 ext. 126
Quito - Ecuador

3

Colegas
Hemos recibido 7 versiones de correcciones a considerar a la propuesta de reglamentación de actividades arqueológicas en el Ecuador. Las sociabilizamos a todos para conocimiento del colectivo arqueológico nacional. Al no haber recibido ninguna otra opinión por escrito o digital, se asume la aceptación del espíritu de propuesta en  la mayoría de los colegas.

Hemos recibido opiniones y propuestas verbales de la presencia de “Áreas de interés arqueológico” como resultado de diagnósticos y reconocimientos, como un paso previo a la definición de sitios arqueológicos en una  fase de  prospección, todo dentro de la  nueva conceptualización de lo que debe ser la arqueología de Mitigación en el Ecuador,  propuesta por BCamino y la que nos pareció muy interesante y será analizada.

Además anexamos la propuesta de MSSolorzano sobre la puntuación que debe considerarse calificación  de Informes al ingresar al INPC.

Por solicitud de otras direcciones del INPC se pide incluir en este reglamento procedimientos y actividades de Inventario de objetos arqueológicos y buscar compatibilidad con las plataforma informáticas que el INPC está por inaugurar en los siguientes meses. Todo esto se incluirá en la próximo borrador sumando todas las correcciones recibidas.

Saludos a todos
Fernando Mejía

Descargar las modificaciones a los borradores [ZIP]

2

Buen día,
Los invitamos a una reunión para discutir sobre la Reglamentación de actividades arqueológicas en el Ecuador.

Fecha: Martes 8 de febrero
Hora:  15h00
Lugar: Instituto Nacional  de Patrimonio Cultural, INPC, Guayaquil
Oficina de José Chancay

Saludos,
Ana Maritza Freire

1

Colegas,

Los arqueólogos del INPC (Matriz - Quito), con compañeros externos a la Institución, hemos elaborado el siguiente borrador de la nueva normativa de la actividades arqueológicas en el país. Ponemos a consideración a todos los colegas que han trabajado, o estén trabajando en el país aun, el borrador para buscar correcciones necesarias.

Sé que esto ha sido algo muy esperado por todos, y por lo tanto pedimos el apoyo para el bien de la arqueología ecuatoriana.

Atte,
Fernando Mejía

Pdta.: El anexo I trata integralmente en precisiones de la arqueología de contrato o de mitigación y aun se lo está mejorando. Se lo enviara posteriormente. Un anexo falta (y se lo hará posteriormente) sobre la renovación o actualización conjunta de formularios de registros para nuestras actividades de campo.

Descargar los borradores [ZIP]



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