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Memorando No. UPC-379-90

PARA: SECRETARIO GENERAL DEL CNC
DE: Unidad de Planificación Cultural
FECHA: 04.09.1990
ASUNTO: Informe sobre el caso de las empresas comerciales que pretenden la explotación de naufragios en aguas territoriales del Ecuador.

0. Introducción

El presente informe tiene por objeto entregar algunos elementos de juicio a los miembros del Consejo Nacional de Cultura a fin de que puedan pronunciarse respecto del problema de las empresas que pretenden operar en el Ecuador. Se ha abordado el mismo desde las perspectivas de la arqueologia subacuática como disciplina cientifica, la finalidad y caracteristicas de las empresas comerciales, las normas internacionales sobre el tema, y las características del caso ecuatoriano.

1. Antecedentes

1.1 A partir de 1986, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), recibió una serie de solicitudes para la "explotación" de buques históricos naufragados en el mar territorial del Ecuador. Las solicitudes fueron presentadas por varias compañias extranjeras, con posible participación nacional, que pretendian obtener el permiso a fin de legalizar las labores de exploración que venian realizando desde hace varios años, mediante convenios con la Dirección Gerlcral dc Intereses Marítimos de la Armada Nacional.

1.2. Posteriormente, dichas solicitudes fueron negadas por el INPC por cuanto las propuestas no se ceñian a las dlsposiciones legales y reglamentarias sobre patrimonio cultural en cuanto a los requisitos previos a la obtención de lln permiso de prospección arqueológica, es decir: la i,loneidad cientifica del solicitante,y la presentación de planes y métodos aprobados por el Departamento respectivo del INPC.

1.3. Conviene, pues, examinar algo de cerca varios de los aspectos técnicos y legales que entraña para el estado ecuatoriano y para el pais ese tipo de actividades. El presente informe no pretende ser de nlnguna manera exhaustivo, limitándose a señalar el problema objetivamente y de la forma más concisa posible teniendb en cuanta su real complejidad.

2. La arqueologia subacuática como disciplina cientifica

2.1. Esta nueva rama de la Arqueologia tiene apenas 28 años de existencia. La mayor parte de los instrumentos básicos de investigación fueron creados en la etapa inicial y actualmente, se hallan en proceso de perfeccionamiento. Como es fácil de comprender éstos provienen y han sido adaptados de las ciencias oceanográficas. No obstante, salvo obvias diferencias en cuanto a la naturaleza del medioambiente, los procedimientos en lo que se refiere al levantamiento de los contextos y la posición de cada obJeto en su interior, se basan en los mismos principios que norman la arqueologia de campo en tierra, variando solamente los instrumentos de medición y exploración cuyo diseño está adaptado a las condiciones del medio en que operan. Generalmente, estas condiciones son duras y exigen del investigador y del personal calificado especiales destrezas fisicas y una rigurosa disciplina de trabajo para llevar a término las delicadas tareas cientificas que exige el rescate subacuático.

2.2. Las escuelas de entrenamiento de esta especialización son todavía escasas en el mundo y prácticamente inexistentes en los paises erl vias de desarrollo. La mayor comunidad cientifica de profesionales del ramo se halla en los Estados Unidos de Norteamérica, donde suman varios miles. Existe en ese país dos centros principales de arqueologia subacuática: uno en la universidad "East Carolina" y otro en la universidad "Texas A & M" . La Unión Soviética e Italia cuentan cada una con varios de estos centros y han realizado expediciones de gran interés para la comprensión de la historia antigua y medieval europea. Se podrian enumerar asi muchos más ejemplos en los que habria qlJe incluir forzosamente las misiones exitosas dc las escuelas francesas, griegas y nortemaricanas en el Mediterráneo, asi como el creciente interés de varias naciones asiáticas por recuperar la historia de la navegación en sus costas, mas esto rebasa el espacio disponible de este informe por lo que pasaremos a hablar de los aspectos técnico-metodológicos y otras caracteristicas que implica la recuperación de un buque naufragado y su cargamento.

2.3. La mayoria de la gente no tiene mucha dificultad,en comprender lo que significa en términos arqueológicos un asentamiento histórico o un conjunto de objetos de manufactura antigua que yacen en el subsuelo; inexplicablemente sin embargo pocas personas comprenden que esos mismos yacimientos en un medio acuático no dejan de ser arqueológicos. La idea que gobierna este hecho es la naturaleza especifica del "contexto arqueológico" y no la del contexto natural que lo rodea. Para el arqueólogo su contexto es la matriz que otorga significado a los artefactos prehistóricos o históricos en el que éstos se hallan "funcionalmentc'l insertos.

2.4. En la arqueologia de campo, el contexto más valioso es el llamado "contexto cerrado", es decir uno que ha permanecido intacto sin sufrir contaminación cultural o natural debido a la presencia accidental o intencional de elementos extraños a su identidad original. El caso más connotado es el de las tumbas, que pueden ser consideradas como verdaderas "cápsulas de tiempo" por cuanto su contenido representa una unidad en el espaCiO y el tiempo, por consiguiente de fácil datación. Un barco naufragado es
precisamente eso, un paradigma del contexto cerrado; constituye una colección perfectamente embalada de artefactos y objetos que conforman una unidad y que es parte integral de la base de la cultura material total: aspectos muy puntuales de los sistemas sociales, económicos y tecnológicos del pasado están reflejados en la unidad blJque/cargamento. De este modo, tiene una historia única que contarnos.

2.5. Estas consideraciones nos llevan a la conclusión de que no existe incompatibilidad entre algo "enterrado" y algo "sumergido", lo cual como veremos más adelante reviste un significado especial desde la óptica de la legislación cultural ecuatoriana.

2.6. A finales de la década de los 50's se probaron los primeros instrumentos y vehículos de prospección subacuática; una galera griega de 3.000 años de antigüedad fue rescatada casi en su totalidad del fondo lodoso del Mediterráneo occidental. En 1976, un navío chino del siglo XIV fue ubicado a 30 metros de profundidad en las tlJrbulentas y heladas aguas del Mar Amarillo. Todo su cargamento estaba intacto, vasijas vidriadas y vajilla de porcelana asi como el embalaje, incluyendo los cordeles que sirvieron para alnarrar los bultos. En 1979, fue localizado a una profundidad de 50 metros, en la Isla Santa Helena, un barco holandés del siglo XVII perteneciente a la Compañia de las Indias Neerlandesas, con todo su cargamento de porcelana china y pimienta negra sin moler, intactas.

2.7. Ejemplos quizás extremos pues de todos los "pecios" (cargamento del naufragio) conocidos alrededor del mundo a través de la investigación histórica, se estima que solamente el 6% reune los requisitos de ser un naufragio íntegro.

2.8. Las condIciones de preservación de un contexto arqueológico sumergido -en este caso un naufragio- pueden ser muy varlables Y demandan un estudio muy riguroso de la naturaleza del "contexto de deposición", o sea de las condiciones amblcntales que rodean al naufragio.
1) El cieno, la arena y el agua son un medio excelente de conservaclón; gran parte de la carga y toda la madera cual se conserva del buque suelen estar ocultas bajo el material del fondo, a menos que los restos reposen sobre la roca desnuda, en cuyo caso poco o nada quedará del casco, destruIdo por los organismos xilófagos que se alimentan de madera.
2) En aguas bajas, aun en los casos en que la estructura del buque ha desaparecido completamente a la distribución de la carga y los restos fragmentarios del casco, pueden ayudar a reconstruir las partes faltantes o qué le sucedió a la nave.
3) En aguas profundas (a partir de los 30 metros), una vez asentado en el fondo, la nave esta al abrigo de la mayoria de los factores destructores: corrientes, oleaje, cambios de temperatura, organismos xilófagos.
4) Hacia los 200 metros existen condiciones ideales ya que ríos muy corrientes, la temperatura es tan baja. que las rencciones quimicas son muy lentas y la ausencia de luz impide el crecimiento de plantas.
5) Hay que anotar además que la presencia o no de los xilófagos en contextos de deposición, es un problema aún no resuelto por la ciencia, de tal manera que todo proyecto de salvamento encara este riesgo adicional.

2.9. Los primeros desarrollos de la tecnologia submarina se dieron en la postguerra en el campo de la Oceanografia y tuvieron su aplicación inmediata en la naciente disciplina de la arqueologia submarina y posteriormente, en el campo de la exploración minera y petrolera de las plataformas continentales.

2.10. Una derivación tardia la constituye la actividad de los "salvadores de tesoros" como se llaman a si mismos los empresarios dedicados a extraer cargamentos económicamente rentables de los buques naufragados. No cabe duda, sin embargo, que la Oceanografia sigue a la cabeza del adelanto tecnológico y que son las entidades cientificas las que poseen las herramientas más sofisticadas cuyo costo es prohibitivo para las empresas comerciales.

2.11. Los detectores de objetos metálicos y los aparatos de sondeo han experimentado un gran desarrollo en las últimas dos décadas y, ahora, aparte de determinar frecuentemente la dimensión de los restos ocultos en el sedimento subacático, permiten visualizar directamente el sitio del naufragio mediante cámaras de TV montadas en la cápsula de detección. Incluso, en muchos casos se puede ya realizar todas las operaciones de prospección mediante una cornputadora. En cuanto a la recolección de muestras mediante control remoto (robótica), este tipo de operación sólo puede efectuarse en forma limitada ya que su tecnologia es todavia experimental.

2.12. En los casos en que la localización de un naufragio no es casual sino producto de una investigación histórica, es preciso realizar una prospección minuciosa del área donde se presume que se encuentran los restos. Esto puede demandar varias temporadas de uno o varios meses de duración, dependiendo de los factores medioambientales... y de la suerte. Lo que si es imprescindible en todo proyecto cientifico es la investigación previa de archivos ya que esta puede revelar detalles insospechados relacionados con la estructura y arquitectura de la nave, la naturaleza de su cargamento (pecio) y las causas de su hundimiento.

2.13. Un sumario de normas metodológicas comprenderia los siguientes pasos:
1) Ubicado el barco, es preciso, ante todo, que la nave-madre se halle exactamente encima del objetivo indicado por el sonar a fin de obtener imágenes precisas del sitio y determinar las caracteristicas del naufragio.
2) Una vez que se conocen las dimensiónes y la orientación de los restos, conviene construir alrededor un marco rigido a nivel o recubrir todo el sitio con un enrejado, dividiendolo en unidades iguales, a la altura mas cercana posible al objetivo.
3) Es preciso, entonces medir y fotografiar el sitio de exµloración antes de comenzar a trazar los planos para cada etapa de las excavaciones. El marco resulta útil para el levantamiento planimétrico y batimétrico del sitio.
4) Cada pieza u objeto del contexto, salvo el casco de la nave, debe ser limpiado a fin de que el trazado y fotografia de los planos sea lo más detallado posible.
5) Una vez que se ha levantado el mapa de los objetos en su posición original — indispensable para la eventual reconstrucción del naufragio -, se los puede hacer subir a la superificie.
6) Después que la carga visible del barco ha sido cartografiada y desplazada, llega el momento de excavar la arena o el cieno mediante un elevador de aire, en busca del resto de la carga. Este trabajo requiere normalmente de mucho tiempo, pues cada objeto o artefacto es registrado sobre un plano sectorizado mediante coordenadas cartesianas e identificado por una tarjeta codificada de procedencia.
Simultáneamente, y si el buque es susceptible de ser parcial o totalmente salvado, se efectua el levantamiento cartográfico necesario para su reflotamiento.
Toda la operación os fotografiada y filmada en sus mínimos detalles, incluyendo cada pieza rescatada. Algunas veces la foto de un objeto significativo que se desintegró en las manos del arqueólogo puede ser el único testimonio de su existencia. El documento gráfico y fotográfico permite lograr precisión en la reconstrucción del naufragio y su historia.
7) Finalmente, viene el análisis de los datos, la restauración de las piezas en el laboratorio, luego la publicación técnica de todo el trabajo y la sintesis histórica del hallazgo; normalmente se realiza una exhibición pública de los objetos más relevantes.

3. Las empresas "salvadoras de tesoros" y su finalidad

3.1. Si trazamos un perfil somero de las caracteristicas de las empresas comerciales cuyo objetivo es el rescate directo de los pecios, encontraremos que,
1) Su financiamiento esta basado en el capital de inversionistas privados;
2) Los procedimientos para la administración de la inversión y su recuperación son de carácter empresarial minero.
3) El personal del nivel operativo consiste de tecnólogos que poseen a lo sumo un diploma de "bachelor" que no los califica como profesionales bajo las leyes de su pais de origen. Los campos más usuales en que se especializan son los siguientes:
- ingenieria electrónica y/o eléctrica
- ingenierla naval
- ingeniería mecánica
- ingeniería petrolera o de minas
- geología
- geofisica marina
- computación
- buceo

3.2. Los pocos profesionales que califican en las indicadas ramas suelen dirigir las operaciones de estas empresas. En suma, se trata de un personal que no tiene formación científica SlrlO más bien experiencia en opcraclones maritimas diversas como la prospección minera o petrolera. Ningún miembro de la comunidad de arqueólogos subacuéticos profesionales, participa en ese tipo de actividades, pues se sujetan a un estricto código ético. En los últimos años no obstante, se ha registrado un número creciente de casos de estudiantes de arqueología que no tienen renuencia en aceptar contratos como "profesionales", atraidos por el sueldo y la rápida fama.

3.3. Los procedimientos metodológicos y técnicos para el tratamiento de los naufragios están simplificados al máximo con el fin de abaratar los costos de operación que implica una inversión de alto riesgo, y se resumen en tres fases:
1) La prospección, para determinar la existencia del pecio y poder gestionar el otorgamiento de la concesión respcctiva;
2) La exploración, que implica la valoración y cuantificación del pecio;
3) La explotación, que se refiere a la extracción dlrecta del componente económicamente rentable del pecio.

3.4. Estas fases se caracterizan por el empleo de un minimo de estudlos, acortando así el proceso de extracción del pecio. Las empresas más importantes contratan los servicios de consultoras especializadas en la obtención selectiva de la información histórica necesaria para la localización de naufragios en distintas partes del mundo y la evaluación de su contenido potencial -lo cual puede obtenerse con un poco de suerte si se localiza su manifiesto de carga-, con lo que se obtiene una estimación inicial del valor del pecio que permite a la empresa hacer un estudio de prefactibilidad y empezar el reclutamiento de lo accionistas.

3.5. Establecidas las coordenadas de la zona donde se estima que puede yacer el buque naufragado, se efectúa el rastreo del área de manera sistemática con la ayuda de sonaras de exploración lateral y vertical.

3.6. Una voz localizado se realiza una - inspección visual directa del naufragio y se recogen selectivamente las primeras muestras del cargamento a fin de comprobar la certeza del hallazgo y su importancia.

3.7. En la fase de explotación, se efectúa la extracción directa de los objetos de valor mediante chorros de aire comprimido que sirven para despejar la arena o el cieno, luego el elevador de aire que los succiona hasta la nave de rescato, o en su defecto, cuando se trata de piezas grandes, con la ayuda de globos de aire que son atados por los buzos y enviados a la superficie. Dependiendo de las condiciones ambientales, esta tarea puede llevar varios meses.

3.8. Todas las operaciones descritas pueden ser filmadas para constituir un documental que serviria para comercializado y aumentar el atractivo de la inversión.

3.9. Usualmente, las empresas comerciales no ocultan sus objetivos y obtienen con relativa facilidad directamente los permisos de explotación en un número de países que no poseen una legislación suficientemente clara sobre la materia o, en todo caso, no excluyen la posibilidad de que al descubridor obtenga el derecho de propiedad si no exclusiva del "tesoro", al menos un porcentaje significativo de él, que muchas veces es en especie. Mas en los países que imponen restricciones legales más fuertes, las empresas recurren a estratagemas que les permitan obtener el mayor beneficio posible en las condiciones politicas y legales menos favorables. Estos métodos van desde el soborno hasta el tráfico de influencias, o mediante la interpretación antojadiza de las leyes por los apoderados de las empresas.

3.10. Esto es posible en paises donde pese a que existen normas juridicas que garantizan la protección de los bienes culturales, en la práctica estas se ven neutralizadas por las acciones contradictorias de los distintos organisolos del Estado; hecho frecuente cuando existe una descentralización funcional del aparato administrativo que obstaculiza asi la ejecución eficiente de las políticas públicas.

3.11. Pero también una empresa comercial puede inflar los datos respecto de la existencia del pecio, o de los medios tecnológicos de que dispone para su recuperación, etc.

3.12. Como se dijo ya en 2.7, los probabilidades de hallar precios comercialmente rentables tienden a ser bajas, lo cual lleva a la interrogante sobre el papel real que desempeñan las empresas en cuestión.

3.13. En años recientes, uno de los más famosos representantes del pequeno gremio de "salvadores de tesoros", confesaba decepcionado que dicha forma de empresa no es rentable -una voz deducidas todas las obligaciones-, que no se puede hacer de ella un modo de vida y que los únicos que hacian fortuna eran aquellos que lograban atraer a inversionistas ingenuos mediante una publicidad habilmente montada que exageraria el valor real del "tresoro" y las condiciones de su recuperabilidad. En realidad, no existe forma de establecer de antemano con adecuada certeza el valor del pecio. Los datos preestablecidos mediante la investigación histórica -que no suele ser muy rigurosa en las empresas comerciales-, siempre están sujetas a comprobación.

3.14. En suma, una compañia o empresa es una entidad que persigue finalidades exclusivas de lucro, busca recuperar con creces la inversión inicial en el menor tiempo posible, por lo que necesariamente habrá de recurrir a medios expeditivos. La empresa de carácter científico, en cambio, es esencialmente filantrópica pues el beneficio buscado es de carácter cultural, de incremento del conocimiento, y por ende, en el contexto del desarrollo cultural de un país, coadyuva al fortalecimiento de la identidad nacional en la medida que el objeto de la investigación forma parte del patrimonio cultural nacional.

4. El contexto normativo del rescate subacuático

4.1. Dentro de sus aguas territoriales, una nación ejerce derechos soberanos totales, y por consiguiente tiene completa autoridad para regular las actividades arqueólogicas subacuáticas de la manera que mejor convenga.

4.2. En sus áreas de jurisdicción, los estados ribereños asumen variados grados de autoridad y control sobre su patrimonio arqueológico submarino. El régimen regulatorio empleado, refleja la percepcion nacional de una actitud hocia los objetos que yacen en el lecho marino. En general, existen dos teorías del dominio que compiten entre si:

A. La teoría historicista
En un número creciente de naciones, las antigüedades submarinas son percibidas fundamentalmente por su significado para el desarrollo histórico nacional o por razones estéticas. Los gobiernos que perciben de esta manera esa clase de bienes, tienden a legislar en el sentido de la propiedad nacional.

B. La teoria comercialista
Esta teoría coloca el riesgo económico del descubridor por encima del significado nacional de la antigüedad submarina y generalmente considera los objetos de propiedad de aquellos que invirtieron su tiempo, energia y capital en localizarlos. La teoría comcrcialista ha sido criticada como inapropiada para la regulación de las actividades arqueológicas subacuáticas por quando se basa en la economía y estimula no solamente la búsqueda de antigüedades submarinas sino también su rápida recuperación. Lo inadecuado de este procedimiento estriba en el hecho de que el significado arqueológico de un objeto puede ser contextual y su relación fisica con el medio puede ser de gran importancia desde el punto de vista de la información histórica que puede rendir.

4.3. Estas consideraciones respecto de la teoria del dominio o posesión sobre el patrimonio cultural llevan a relacionar otros aspectos normativos que tienen que ver con distintos tipos de requisitos reflejados en los mecanismos administrativos de supervisión del patrimonio cultural.

4.4. Así, los criterios universales que determinan que un pecio sea considerado bien cultural recuperable, consideran ante todo que debe ser integro: un objeto o artefacto aislado no es un "naufragio" y estar en cualquiera de estas categorías:
a) Estar asociado a un evento o personaje histórico;
b) Comunicarnos histórico-cultural información sirlgular;
c) Tener mérito artistico en si.

4.5. Todos los paises que poseen una legislación sobre la materia tienen en común la preocupaclón por las garantias que pueden darse en la elaboración del proyecto de rescate, su financiamicnto y el carácter cientifico de la investigación, y ejercen diversos grados de control sobre la recuperación del pecio asi como la regulación de la publicidad y la publicación do los resultados.

Varios paises ponen especial énfasis en las condiciones de otorgamiento de los permisos de excavación que incluyen disposiciones acerca de la exclusión de toda entidad que no tenga caracter científico; sobre que el financiamiento debe ser auspiciado por una entidad así mismo ciantífica y de prestigio; sobre el requerimiento de que se asigne un financiamiento especial para la conservación posterior a la excavación; sobre el requerimiento que la expedición entrene y capacite a becarios o estudiantes nacionales; la obligación de que la misión asuma el pago de salarios y viáticos a todos los miembros de la contraparte nacional; y el requerimiento de que la misma incluya distintos tipos de especialistas.

5. El caso ecuatoriano

5.1. De una muestra de 37 paises que reclaman la propiedad sobre las antigüedades submarinas, sólo 9 tienen provisiones sobre la renuncia a la propiedad naclonal en casos especificos y el Ecuador no se halla incluido entre ellos.

5.2. En su calidad de Estado-Parto de la UNESCO y de la OEA, el Ecuador ha participado en númerosas convenciones internacionalos sobre protección del patrimonio cultural, desde la década de los 50's. Cada uno de estos eventos ha ido perfeccionando las recomendaciones de las anteriores -al respecto cabe señalar particularmente la Convención de la UNESCO de 1972 Y la de la OEA, celebrada en San Salvador, Chile, en 1976. En total, el Ecuador ha ratificado o aprobado nueve instrumentos internacionales de los citados organismos, entre 1956 y 1979.

5.3. Fruto de las recomendaciones mencionadas, el Consejo Supremo de Gobierno crea el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en Junio de 1978, con la finalidad de "investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar     el Patrimonio Cultural Ecuatoriano", y promulga su ley especlfica -Ley de Patrimonio Cultural- en Junio de 1979; el gobierno del Dr. Oswaldo Hurtado expide, a su vez, el Reglamento General de la misma, en Julio de 1984. Cabe destacar, por lo demás, que las referidas creáciones se inscriben en el marco de una fuerte corriente internacional por la salvaguardia de los valores culturales que construyen la identidad de los pueblos. Dos importantes declaraciones marcan ese periodo: la de Quito y la del Archipiélago Colón, como Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, respectivamente.

5.4. La debilidad funcional de la administración pública, en general, y del sistema institucional en particular, es la causa fundamental de la escasa aplicabilidad de la Ley de Patrimonio Cultural, al margen de su posible porfeccionamiento, y de la baja operatividad del INPC que carece prácticamente de los recursos necesarios para aplicar y hacer aplicar el mandato de la Ley.

5.5. El resultado ha sido un cruce de competencias, mayormente con organismos que, tradicionalmente, han asumido la defensa de los recursos económicos de la nación, o con otras leyes especiales cuya esfera de acción traslapa con la esfera propia del INPC.

5.6. El ejemplo más notorio es el caso de la Dirección General de Intereses Maritimos. Esta dependencia de la Armada Nacional ha estado otorgando hasta hace poco tiempo, contratos de concesión de áreas de explotación de naufragios - al mismo título que cualquier recurso económico - a varias empresas comerciales extranjeras (*), algunas de ellas vinculadas al parecer a grupos financieros nacionales, pese a haber perdido esa facultad en 1979 al ser reformado el Código de Policia Maritima en la parte que se refiere a las concesiones para la explotación de recursos del fondo marlno a titulo comercial, económico o científico; derogación que fue hecha precisamente al entrar en vigor la Ley de Patrimonio Cultural (**).

5.7. Otra ley que suele ser citada con bastante frecuencia por los interesados en reclamar derechos sobre tJienes culturales corlsiderados como "tesoros" dentro de un concepto mercantilista, es el Código Civil. No obstante, se expidió la ley especifica precisamente como una reforma tácita de ese cuerpo legal cuyo espiritu no concuerda con las tendencias actuales de la legislación cultural manifestadas en las convenciones internacionales cuyas recomendaciones han sido acogidas y ratificadas por el Ecuador.

5.8. Ahora bien, el concepto fundamental que atraviesa la Ley de Patrimonio Cultural del Ecuador es el de la propiedad nacional de los bienes culturales que se encontraren en el suelo, subsuelo y fondo marino del territorio nacional.

5.9. También suele esgrimirse e1 argumento de que la Ley de Patrimonio Cultural no contempla en forma expresa disposición alguna que se refiera a actividades arqueológicas subacuéticas o al tratamiento que deba darse a los hallazgos en el fondo marino o lacustre. Pero, como se ha visto en 5.8.,la jurisdicción delINPC y de la Ley de Patrimonio Cultural, es nacional y rige para todo el territorio ecuatoriano, norma por lo demás reconocida por el derecho internacional.

5.10. Por ejemplo, el Articulo 63 del Reglamento General, indica de forma inequivoca que no se puede obtener un permiso de excavación antes de haber justificado la prospección. Esta disposición tiene precisamente por objeto garantizar que las excavacionos se realicen bajo los procedimientos técnico-cientificos normales.

5.11. El término "excavación" se aplica tanto a la arqueologia del subsuelo terrestre como a la del subsuelo del fondo subacuático. En este sentido, el Articulo 28 de la Leyes muy claro respecto de las excavaciones,en general (léase "terrestres" o "subacuáticas"), mientras que el Articulo 30 del mismo cuerpo es taxativo en lo tocante al problema de las construcciones; obviamente, sólo puede referirse a la superficie y subsuelo terrestres. No hay, pues, falta de claridad conceptual.

5.12. De esta manera, Se puede establecer una serie de correspondencias entre los tópicos arqueológicos que son materia de la discusión con los que son objeto de este informe y la respuesta dada por la Ley vigente y su Reglamento.

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Tópicos considerados y Correspondencias con la Ley y Regl.

- Categorias de bienes culturales que pertenecen al patrimonio cultural nacional. (Art. 7 Ley)
- Area de influencia de un sitio arqueológico.
- Derecho do propiedad del Estado sobre bienes culturales del fondo marino. Ejercicio de este derecho a travós del INPC. (Art. 9 Ley)
- La propiedad inalienable del Estado sobre los bienes del patrimonio cultural y la reglamentación de su comercio. (Art. 12 Ley)
- Sobre la obligación que tiene el INPC de de realizar el "inventario de protección" del patrimonio cultural. Considérese la inclusión de los naufragios. (Art. 4 Ley)
- Autorización para excavar, en general, lo otorga el INPC. Las excavaciones pueden ser en tierra o subacuáticas. (Art. 28 Ley)
- Facultad discrecional del INPC para otorgar los permisos a personas idóneas. Considérese el caso do las empresas comerciales. (Art.29 Ley / Art. 62 Reg.)
- Disposición taxativa referente a exploraciones mineras y construcciones terrestres (contrastar con Art. 28). (Art. 30 Ley)
- El concepto de "colección" arqueologica relacionado con el conjunto buque/cargamiento concebido como unidad. (Art. 38 Ley)
- Sobre las normas para la investigación, preservación y promoción del patrimonio cultural. Constratar con el caso de las empresas comerciales. (Art. 6 Reg.)
- Sobre la necesaria coordinación con los demas organismos estatales, para la defensa del patrimonio cultural. (Art. 7 Reg.)
- Sobre la facultad discrecional que tiene el INPC para determinar la categoria a que pertenece un bien cultural ante el caso de un naufragio.
- Sobre la declaratoria de una "colección" como patrimonio cultural. Relacionar con la posibilidad de declarar los naufragios patrimonio cultural. (Art 11 Reg.)
- Sobre la transferencia de dominio de una "colección" concebida como bien indivisible. Consldérese la unidad buque/cargamento. (Art. 12 y 25 Reg.)
- Acerca de la declaratoria de 'baja" de un bien del patrimonio cultural. A efectos del tratamiento a darse al separar el patrirnonio cultural del patrimonio fiscal del pecio. (Art. 13 Reg.)
- Acerca de los bienes culturales sltuados en areas estratégicas del territorio nacional. Analizar la propiedad nacional como responsabilldad del Estado. (Art. 45 Reg.)
- Sobre la autorización de prospección como requisito previo a la de excavación. Contrastar con lo ya actuado por las compañias comerciales. (Art. 63 Reg.)
- Facultat que tiene el INPC de sancionar a quienes atenten contra el patrimonio cultural nacional. Véase infracción cometida por las compañias comerciales. (Art.73 Reg.)
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6. Conclusiones

Este análisis permito sacar las siguientos conclusiones:

6.1. El espiritu contenido en la políticas culturales del Estado ecuatoriano plasmado en la Ley de Patrimonio Cultural y la Ley de Cultura asi como en los textos de las rocomendaciones internacionales adoptadas por el Ecuador, permiten demostrar que éste ejerce el derecho de propiedad nacional sobre los bienes considerados de patrimonio cultural y que la misma es irrenunciable. Coloca por lo mismo el pais en la categoria de las naciones que ejercen ese derecho desde la teoria historicista del dominio.

6.2. Este derecho de dominio exclusivo lo ejerce el Estado ecuatoriano única y exclusivamente a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

6.3. Por su sola naturaleza, un naufragio constituye un bien cultural perteneciente al patrimonio cultural nacional y por tanto amparado por las disposiones legales vigentes.

6.4. La búsqueda, localización y recuperacion de naufragios en aguas territoriales es privativa del Estado ecuatoriano.

6.5. No hay razón alguna para considerar un naufragio como un objeto especial no perteneciente al patrimonio cultural nacional y por consiguiente sujeto a la ley general (Código Civil), al igual que si fuera un 'tesoro' hallado en terreno ajeno o como recurso económico o estratégico susceptible de ser recuperado bajo los procedimientos usuales de la mineria. Incluso en la contratación minera existe una cláusula en la que se determina la obligación de declarar los hallazgos de 'oro arqueológico' que se hicieren durante la prospección de oro natural.

6.6. De acuerdo a la Carta de Venocia, se considera "área de "espeto" de un monumento o un sitio de interés histórico o arqueológico, el ámbito natural que lo rodea, y que forma parte de su contexto de protección. En tanto que unidad integral, un buque naufragado puede considerarse un monumento por su importancia nacional y un sitio desde la óptica arqueológica como categoria corológica. El área de respeto de los naufragios es el mismo mar territorial en su integridad, como patrimonio nacional, administrado por el Estado y defendido por la Armada Nacional.

6.7. Desde el momento que un bien cultural -en este caso un naufragio- adquiere la categoría unitaria de una "colección", cae bajo las provisiones de la Ley de Patrimonio Cultural en cuanto a las transferencias de dominio, comercialización y tratamiento científico.

6.8. Está claro que para poder recuperar el naufragio en la forma que estipula la Ley de Patrimonio Cultural, el bien tendría que ser primero colocado on el "inventario de protección", para luego ser sometido a la investigación y excavación de modo científico y según las normas usuales en la materia.

6.9. El pecio de un naufragio estaría constituido eventualmente por dos componentes: uno cultural -aquellos bienes que constituyen piezas únicas de valor histórico y/o artistico-,y otro fiscal compuesto por piezas repetidas de igual factura y valor (por ejemplo, lingotes de metal precioso ... )

6.10. Las compafiias comerciales que han venido operando en el mar territorial del Ecuador no poseen los requisitos determinados por la Ley de Patrimonio Cultural ni se ajustan a las normas usuales de carácter científico. Además, se hallan incursas en actividades ilicitas (prospección no autorizada) cuya infracción no ha prescrito.

7. Recomendaciones

7.1. Como primera medida, declarar como pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, a todos los naufragios descubiertos y por descubrir en el mar territorial del Ecuador, y colocar dicho patrimonio bajo la responsabilidad conjunta del INPC y el Ministerio de Defensa Nacional.

7.2. Denunciar todos los convenios realizados con las empresas comerciales, solicitándoles todos los datos que forman parte de las prospecciones ilegalmente realizadas.

7.3. Consituir una comisión cientifica nacional compuesta por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia a fin de estudiar la posibilidad de contratar los servicios de asesores cientificos especializados para la evaluación de los recursos culturales del mar territorial nacional.

7.4. Seria recomendable que dicha comisión se encargue asi mismo de estudiar la expedición  de un "Reglamento para la Concesión de autorizaciones para Investigar el Patrimonio Cultural Ecuatoriano" a fin de evitar las malas interpretaciones dejadas por los vacios de la Ley y su Reglamento General.

7.5. La Comisión deberá determinar el interés y el significado histórico y cientifico que representan para el pais los hallazgos, asi como su valor económico para el fisco.

7.6. Hechas estas determinaciones, se optará por la alternativa más conveniente: o excavar los naufragios, o colocarlos bajo la categoria de "reserva arqueológica". Este estatus es conferido a aquellos bienes arqueológicos que por una u otra razón no pudieron ser recuperados y cuya existencia no se halla amenazada por agentes externos.

7.7. En caso de existir la voluntad y los medios para recuperar los naufragios, esta operación debería ser asumida por el Estado, recurriendo complementariamente a la cooperación internacional cientifica y financiera. Los organismos ejecutores nacionales serian el INPC, el Instituto Oceanográfico de la Armada, el CONUEP y el CONACYT, cada uno interviniendo en las distintas fases de la investigación.

7.8. De existir un componente fiscal del pecio recuperado, este seria separado de los bienes culturales, una vez satisfechos los intereses cientificos, e ingresado al Tesoro Nacional y previo el Acuerdo respectivo en el que se declararia que ha dejado de ser bien perteneciente al patrimonio cultural.

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(*) Fuente: Archivo del Departamento Nacional de Arqueologia e Historia del INPC.
(**) Fuente: Código de Policia Maritima, Titulo V, Sección IV, cuya reforma es derogada por el Legislativo (R.O. 89 de 19 de Diciembre 1979).

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Proponemos en este tema un espacio de discusión sobre la exploración de naves en el mar territorial ecuatoriano, y más precisamente, sobre las normas, reglas y leyes que enmarcan estas actividades.

Para información les propongo leer este artículo publicado en El Comercio.

Para introducir el tema de la reglementación de la exploración de naves, publicamos a continuación el memorando del Lic. Juan Carrera que permitió la expedición del Reglamento para la exploración y rescate de naves naufragadas en el mar territorial ecuatoriano.



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